REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002737
ASUNTO : SP11-P-2007-002737


Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado COLMENARES COLMENARES BENJAMIN, Venezolano, C.I.V-8.093.130, RECIDENCIADO EN EL BARRIO PARAISO, CALLE 01, CASA N° 14, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, CAPACHO Y CHAPETA JESUS ANTONIO, VENEZOLANO, C.I.V-9.207.066, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN SEBASTIAN, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 2-38, SAN CRISTOBAL, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el numeral 23 del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 07/11/2007, se recibió un acta policial de los funcionarios C/2DO PLACA 138 TORRES JOSE y AGTE PLACA N° 2494 GUERRERO JOSE, de la comisaría policial de Ureña: “siendo la 1:15 de la tarde por el sector de Tienditas, específicamente en las zonas boscosas denominadas TROCHAS, que conducen hacia el vecino país Colombia, cuando visualizamos un vehículo tipo camioneta, de color marrón, procediendo a intervenirla policialmente solicitando a los ciudadanos la respectiva documentación, realizándole una inspección ocular al vehículo, observando en la parte trasera una cava de metal, de color blanco, la contenía pescado fresco, encontrándose completamente llena, de igual forma en el piso de la plataforma del vehículo observamos dentro de unas bolsas de papel gran cantidad de pescado, la cual se encontraban tapados con bolsas plásticas negras, así mismo en la parte delantera específicamente en la parte posterior del asiento del conductor, observamos varias bolsas de papel, de color marrón, contentivas de pescado, le solicitamos la factura de dicho producto y la respectiva guía de movilización, mostrándonos una guía de productos pesqueros y agrícolas, asignada con el n° 355128, a nombre de CHAPETA JESUS ANTONIO, donde detallaban las características del vehículo y la cantidad de trescientos kilos de pescado de la especie COPORO, con un valor de 1.500.000 bolívares, el cual tenia como origen el Mercado Mayorista Madre Juana, y como destino Ureña, al observar que la cantidad que marcaba en la guía no coincidía con la cantidad que transportaban en el vehículo, se le presunto al conductor que en realidad cual era la cantidad que transportaba, el respondió que llevaba 600 kilos de pescado entre coporo y bagre y que se dirigían hacia territorio colombiano, en vista de la situación procedimos a su preventiva detención quedando identificados como: CHAPETA JESUS ANTONIO y COLMENARES BENJAMIN.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de CHAPETA JESUS ANTONIO y COLMENARES BENJAMIN, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados CHAPETA JESUS ANTONIO y COLMENARES BENJAMIN por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el numeral 23 del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)