REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000439
ASUNTO : SP11-P-2008-000439
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE DEL CARMEN NIÑO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.521.500, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el 418, Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: DIDIER MANUEL BUITRAGO NIEVE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 16 de Octubre del 2000, se recibieron actuaciones de funcionarios adscritos al Comando del puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el 418, Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06 de Octubre de 2000 hasta la actualidad 03 de Marzo del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 04 MESES y 27 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE DEL CARMEN NIÑO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.521.500; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: DIDIER MANUEL BUITRAGO NIEVE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
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