REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000162
ASUNTO : SP11-P-2008-000162


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la niña Z.C.R.A. (se omite por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Abril del 2.007, la ciudadana Gadys Blanco Guerrero, fue a buscar a su nieta, a la guardería, es el caso que cuando llega esta ciudadana para la casa se percata que en el momento en que le dan ganas a la niña de ir al baño que misma esta muy rasguñada muy cerca del ano.

Como diligencias de investigación corre en autos:
-. Denuncia de fecha 11-04-2007, interpuesta por la ciudadana Lisbeth Argenida Arbelaez Blanco por ente la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
-. Reconocimiento medico N° 282 de fecha 18-04-2007 suscrito por el Dr. Rolando Rojo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio quien concluye: PRESENTA LEVE ESCORIACIÓN INESPECIFICA EN EL GLUTEO DERECHO Y NO EXISTEN SIGNOS DE DESFLORACIÓN DEL HIMEN VAGINAL NI ACTO CARNAL ANORECTAL, SIN INCAPACIDAD TIEMPO DE CURACIÓN CUATRO (04) DIAS.
Inspección N° 136 de fecha 26-04-2007, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como uno de los delitos contra las personas y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la niña Z.C.R.A. (se omite por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


EL SECRETARIO,