REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000885
ASUNTO : SP11-P-2008-000885


Visto el escrito presentado por la Abg. CRLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de CASTRO CORONA MARYANGEL ANGELINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 16/06/2001, se recibió una denuncia en C.I.C.P.C. de San Antonio del Táchira, del ciudadano CASTRO CORONA MARYANGEL ANGELINA, venezolano, C.I.V- 13.917.350, SOLTERA, 23 AÑOS, BARRIO Pueblo Nuevo de esta ciudad, donde expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas quienes se llevaron de frente de mi casa, el vehículo que había dejado estacionado y cuando fui a buscarlo ya no estaba en el referido lugar.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, Por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de CASTRO CORONA MARYANGEL ANGELINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)