REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002735
ASUNTO : SP11-P-2007-002735
Visto el escrito presentado por el Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano DUARTE FUENTES JAIRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 07/11/2007, el ciudadano DUERTE FUENTES JAIRO, venezolano, C.I.V-25.703.030, residenciado en coloncito, en la calle 13, con carrera 6, casa sin numero, barrio Bolívar. El cual fue aprendido por funcionarios de Politáchira, encontrándose de comisión realizando un punto de control en vía al Vallado, cuando procedieron a visualizar un vehículo tipo camión, color Blanco, procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole al conductor la documentación del vehículo, marca FORD, tipo estaca, modelo F-350, placas 978-XAS, procediendo a realizarle una inspección ocular a dicho vehículo, observando que el tanque de combustible noes el original, el cual se encontraba lleno de gasolina, siendo trasladado al ciudadano, a la sede de la policía de Ureña, donde procedieron extraerle la gasolina logrando llenar la cantidad de 04 pimpinas, para un total de 80 litros, lo que motivo a su aprehensión.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA POLICIAL: N° 071NOV07, de fecha 07/011/2007, suscrita por los funcionarios de Politáchira de Ureña.
2. DICTAMEN PERICIAL: SNAT/INA/APSAT/ACABA/2007/E/N° 647, de fecha 08/11/2007, suscrita por un funcionario de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3. ENTREVISTA: DE LOS CIUDADANOS DIAZ PAEZ JOSE ANTONIO Y DUARTE FUENTES JAIRO, quienes venían en el vehículo.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario,
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