REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002653
ASUNTO : SP11-P-2007-002653



Visto el escrito presentado por la Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL VIGÉSIMA QUINTA Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado RITO ANTONIO LEON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana (adquirida), mayor de edad, natural de Salazar, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de Marzo de 1.967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Norato Rivera (F) y de Isabel León (V), de oficio Soldador, residenciado en La urbanización La Integración. Sector 3 calle 7, casa número 6, Ureña del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., Por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CIELO LISBETH BECERRA RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo en fecha 27/10/2007, suscrita por los funcionarios de la Politáchira de Ureña, donde dejan constancia: que ese mismo día se trasladaron al barrio La Integración, sector 03, calle 07, casa n° 06, Ureña, donde a través de información por la red de emergencias 171, se informo que un ciudadano estaba golpeando a su esposa, presentes en el lugar, los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana CIELO LISBETH BECERRA RINCON, venezolana, C.I.V-9.186.040, natural de Rubio, de 43 años, residenciada en barrio La Integración, sector 03, calle 07, casa n° 06, Ureña. Quien manifestó que su esposo la había golpeado, haciendo posteriormente la respectiva denuncia en ese momento de manera voluntaria se presento su esposo en la sede de la comisaría bajo los efectos del alcohol, identificándolo como: RITO ANTONIO LEON, en donde fue aprendido leyéndole los derechos y puesto a órdenes de ministerio Público.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de RITO ANTONIO LEON, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:


Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado RITO ANTONIO LEON, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana (adquirida), mayor de edad, natural de Salazar, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de Marzo de 1.967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Norato Rivera (F) y de Isabel León (V), de oficio Soldador, residenciado en La urbanización La Integración. Sector 3 calle 7, casa número 6, Ureña del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., Por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CIELO LISBETH BECERRA RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)