San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002335
ASUNTO : SP11-P-2006-002335



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: FERNANDO REY HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-19.123.929, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:


En fecha 16 de Mayo de 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal N° 458, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras N° 11, Comando regional N° 01 de la Guardia Nacional . Como consecuencia del Acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION cuya pena mínima es de 3 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 16 de Mayo del 2001, hasta la actualidad 11 de Marzo del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 09 MESES Y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: FERNANDO REY HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-19.123.929, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


LA SECRETARIA,