San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002277
ASUNTO : SP11-P-2006-002277

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. CARLOS JULIO USECHE, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente causa en fecha 08-08-2000, mediante Acta suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nª 11 del Comando Regional Nº 1 con Sede en el Punto de Control fijo de Peracal, dejando constancia de los siguiente: “…se observó un vehículo procedente de la vía que conduce San Antonio del Táchira – San Cristóbal, en el que transportaban en su interior TREINTA Y SEIS (36) SWETWRES DE HILO, propiedad del ciudadano PRIETO DE BADILLA MARTHA, Colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 37.253.859 y residenciado en el Barrio La Ermita carrera 4 con calle 13 casa Nº 13-05 El Caserío El Recreo vía Capacho Edo Táchira, al solicitarle los documentos que avalara la introducción legal al país, manifestó no poseerla, procediendo en consecuencia, los funcionarios actuantes a levantar la respectiva acta de retención.-
Forman parte de la Investigación: Acta de Policial Nº CR-DF-11-1ERA-CIA-GARNR-0791; Acta de Verificación de Autenticidad de la Mercancía; Oficio Nº TAH-8-5-487. De fecha 06-09-2000 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio ordenando la entrega de la Mercancía retenida a la ciudadana PRIETO DE BADILLO MARTHA.-

DEL DERECHO
Ahora Bien analizada todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho toda vez que el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, ocurrido en fecha 08-08-2000, NO SE REALIZO, por cuanto de las diligencias practicadas por los organismos competentes, se pudo demostrar que la mencionada mercancía es de procedencia legal en el país

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana PRIETO DE BADILLO MARTHA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, notifíquese a las partes, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. Esteban Ramón Quintero
Juez Tercero de Control

La Secretaria