REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Marzo del 2.008

197° y 149°

Causa Penal N° E-824/2.005

AUTO QUE RESUELVE DEJAR SIN EFECTO DECLARATORIA EN
REBELDÍA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal para resolver observa:

El día Viernes catorce (14) de Octubre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAla medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, tal y como se evidencia del folio 95 al 104.

Se evidencia a los folios 114 al 115 de las actas procesales, auto de ejecútese de fecha 27-10-2005, mediante el cual este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ejecuta la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

A los folios 135 al 136 de la causa se evidencia que este Juzgado mediante auto de fecha 28-04-2006, declaró en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA señalando que no ha cumplido con la medida impuesta por el Juzgado Primero de Control en fecha 14-10-2005; librando los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta a los folios 137 al 143 de la causa oficios signados con los números: 847-06; 848-06; 849-06; 900-06; 901-06; 902-06 y 903-06, todos de fecha 28-04-2006, dirigidos a los órganos de seguridad del Estado a los fines de Capturar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Igualmente al folio 148 de la causa consta auto dictado por este juzgado en fecha 18-09-2006, en donde se ordena ratificar la orden de captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

A los folios 149 al 155 de la causa constan oficios de fecha 18-09-2007, dirigidos a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea capturado y dejado a las órdenes de este Tribunal.

Asimismo al folio 156 de la causa consta auto dictado por este Juzgado en fecha 23-02-2007, en donde se ordena ratificar la orden de captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
A los folios 157 al 163 de la causa constan oficios de fecha 23-09-2007, dirigidos a los órganos de Seguridad del Estado a los fines de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea capturado y puesto a las órdenes de este Tribunal.

Consta al folio 166 de la causa Auto dictado por este Tribunal en fecha 27-03-2007, en donde se ordena librar oficio al Centro Penitenciario de Occidente a los fines de verificar si el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se encuentra recluido en dicho recinto carcelario.

Al folio 168 de la causa consta oficio N° 597 de fecha 03-04-2007, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Abogado Eleazar Rivero Guerra, quien informó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se encuentra detenido en dicho Centro, que ingresó por primera vez el día 07-06-04, según Boleta de Encarcelación N° 418 emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, y que actualmente se encuentra a ordenes del Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, sentenciado a cumplir la pena de Once (11) años de presidio la cual cumple el día 13-06-2015.

Consta al folio 177 de la causa, acta de compromiso de fecha 26-04-20007, suscrita por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien asistido de su abogada defensora, se comprometió a cumplir la sanción de Reglas de Conducta de Dos (02) años, consistente en: 1.- Someterse a charlas y/o terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez al mes; debiendo presentar las correspondientes constancias de asistencia. 2.- Realizar Cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y continuar con sus estudios de manera regular, con la obligación de consignar los certificados respectivos.

Al folio 178 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 26-04-2007, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se deja constancia que asistió a la Terapia de Psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de Sección de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Al folio 183 de la causa corre agregada Consta de Asistencia de fecha 21-06-2007 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA en el que consta que asistió a la Terapia de Psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de Sección de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Al folio 187 de la causa corre agregada Consta de Asistencia de fecha 23-08-2007, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA en donde se deja constancia que no asistió a la Terapia de Psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de Sección de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Igualmente al folio 189 de la causa, riela Consta de Asistencia de fecha 20-09-2007 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en consta que no asistió a la Terapia de Psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de Sección de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Por último, consta al folio 193 de la causa oficio N° 0539 de fecha 07-03-2008, por el cual la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Socióloga Carmen Báez de Arévalo, informó a este Tribunal que el ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no acudió al traslado, por cuanto el mimo manifestó que no necesita orientación.

Ahora bien, observa quien decide que aún no ha sido levantada la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado en fecha 28-04-2006, contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA razón por la cual, tomando en consideración que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAse encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente desde el día 07-06-2004, levanta la Declaratoria en Rebeldía decretada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto se orden librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes.

De igual manera, observa quien decide que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, con la obligación de someterse a terapias de orientación psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y, realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; y visto que no consta en la causa certificado alguno al respecto, es por lo que se ordena librar oficio al Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que informe a este Tribunal, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha realizado cursos de capacitación en dicho Centro y/o ha realizado estudios de algún tipo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDÍA decretada mediante auto de fecha 28-04-2006, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

Segundo: ORDENA LIBRAR OFICIO a los organismos correspondientes a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de captura, decretada el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA antes identificado.

Tercero: ORDENA LIBRAR OFICIO al Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ha realizado cursos de capacitación en dicho Centro y/o ha realizado estudios de algún tipo, durante su permanencia en ese Centro.

Cuarto: NOTIFÍQUESE a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-824/2.005
DEDR/fflm.-