REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Marzo del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° 1.477/2.008
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD
DE INFORME DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
DEL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Carlos Duban Ayala Torrijo, actuando con el carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante el cual solicita a este Juzgado se oficie a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” a los fines de que envíe informe del equipo multidisciplinario, sobre la conducta de su defendido; este Tribunal para resolver observa:
Las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con oficio N° J-3239/2.007 de fecha 18 de Diciembre del 2.007.
En fecha 10 de Enero del 2.008, este Tribunal dictó auto por el cual recibió la causa constante de 261 folios útiles y dos cuadernos separados, se le dio entrada, se formó expediente y fue inventariado bajo el N° E-1.477/2.008.
De igual manera, según auto del 14 de Enero del 2.008, este Tribunal decretó el ejecútese de la sanción, mediante la cual le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y de igual manera se solicitó el Informe Diagnóstico y Plan Individual del referido joven adulto, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
El ciudadano Abogada Carlos Duban Ayala Torrijo, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAsegún escrito recibido en este Tribunal el 25 de Marzo del 2.008, solicitó se oficie a la Dirección de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” a los fines de que envíe informe del equipo multidisciplinario, sobre la conducta de su defendido
Según auto dictado el día de hoy 26 de Marzo del 2.008, este Tribunal recibió oficio suscrito por el ciudadano Marcos González, en su carácter de Director Encargado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante le cual a fin de dar respuesta a la solicitud de que se le realizara en dicho Centro el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA informó que dicha valoración no la pueden realizar, por cuanto en esa institución actualmente cuentan con el apoyo del especialista en psiquiatría ni en psicología.
Observa quien decide, que mediante decisión dictada por este Juzgado el día 18 de Marzo del 2.008, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, se ordenó el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad el día 19 de Enero del 2.008.
Ahora bien, por cuanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, es por lo que esta operadora de justicia declara parcialmente con lugar la petición de la defensa, y ordena librar oficio a la Dirección del referido Centro, para que se realice el Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente a dicho ciudadano. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara Parcialmente con lugar la solicitud del ciudadano Abogado Carlos Duban Ayala Torrijo, en el sentido de que se solicite a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” el Informe del Equipo Multidisciplinario correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Segundo: Ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que sea remitido a este Tribunal, el Informe Diagnóstico y Plan Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E-1.477/2.008
DEDR.-
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