REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Marzo del 2.008

197º y 149º


Causa Penal N° E-1.533/2.008


ADOLESCENTES: IDE NTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA E
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Primero de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual consta a los folios 131 al 143, ambos inclusive; mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionados con la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES; y, simultáneamente la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio del adolescente D.E.M.P.; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberán cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES.

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberán cumplir dichos Servicios a la Comunidad en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

En tal sentido, este Tribunal ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que los referidos Adolescentes sean incorporados a una actividad de interés general, que deberán realizar de forma gratuita por el lapso de cuatro (04) meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, en los términos ya establecidos. Así se decide.

De manera simultánea a los Servicios a la Comunidad, dichos adolescentes deberán cumplir con la medida de:


REGLAS DE CONDUCTA

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberán cumplir con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

1.- Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezcan a este Tribunal el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometan a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionados con la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES; y, simultáneamente la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio del adolescente D.E.M.P.; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan a este Tribunal el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir con las medidas impuestas como sanción. Líbrense las boletas correspondientes.

Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a través de las charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sean incorporados por el lapso de seis (06) meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, a una actividad de interés general, que deberán realizar de forma gratuita, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

Quinto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.533/2.008