REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles doce (12) de Marzo del año 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1001/2.006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD
DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAmediante el cual solicita la prescripción de la sanción; este Tribunal para resolver observa:
Se observa a los folios 210 al 225 de la causa, que en fecha junio (02) de Junio del 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le impuso como sanción definitiva IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y lapso de cumplimiento al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
En fecha 13 de Julio del 2.006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió la presente causa, seguida a dicho joven adulto, constante de 239 folios útiles.
De igual manera, a los folios 241 y 242 de la causa consta Ejecútese de fecha 17 de Julio del 2.006, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Igualmente, al folio 250 de las actuaciones riela Acta de Compromiso de fecha 25-07-2006, suscrita por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistido de su Abogado Defensor, quien se comprometió a cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de cuatro (04) meses.
Asimismo al folio 263 de la causa, consta auto dictado por este Tribunal en fecha 21-03-2007, en el cual se ordenó citar al adolescente a los fines de que se comprometiera a cumplir la sanción impuesta, y se libró la correspondiente boleta de citación, sin que el sancionado hubiera comparecido a la citación.
CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Se evidencia de las actas procesales que la sentencia quedó definitivamente firme el día 19 de Junio del 2.006; y, que en fecha 13 de Julio de 2006 se dicto Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución visto el incumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dictó auto de fecha 21 de Marzo del 2.007, por el cual se ordenó su citación para que compareciera a exponer los alegatos y pruebas de su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, es a partir de esa fecha que se evidencia el incumplimiento de la sanción por parte del joven adulto antes mencionado.
El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Subrayado del Tribunal)
En el presente caso se encuentra comprobado que, el incumplimiento de la sanción por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, comenzó a partir del día 21 de Marzo del 2.007, fecha en la cual este Tribunal advirtió su incumplimiento, por lo cual ordenó su citación para que expusiera alegatos y pruebas al respecto; y que el lapso de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad fue impuesto por cuatro (04) meses.
En consecuencia, si sumamos cuatro (04) meses, más la mitad del tiempo establecido para la sanción, es decir, dos (02) meses, suman seis (06) meses, los cuales deberán ser contados a partir del día 21 de Marzo del 2.007.
Ahora bien, desde el día 21 de Marzo del 2.007, hasta el día de hoy 12 de Marzo del año 2.008, han transcurrido ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; y como quiera que la norma antes señalada establece que, las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, que en el presente caso es de seis (06) meses; es evidente que la sanción se encuentra prescrita, a tenor de lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de haber sido decretada la prescripción de la causa, se decreta igualmente la cesación de la sanción impuesta al joven adulto DIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Prescripción de la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta como sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Cesa la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.001/2.006
DEDR/fflm.-
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