REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Visto el escrito de fecha 28 de febrero del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2008, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace la Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio dos (02) corre inserta Denuncia sin número, de fecha 10 de Mayo del 2005, interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual dejó constancia de: “Comparezco por ante despacho a denunciar a dos adolescentes quienes me amenazaron con una navaja y me quitaron mi bolso con el dinero que había recién sacado del Banco y mis documentos personales…”
Al folio cinco (05) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al presente folio de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones se trasladó en compañía de la victima (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al lugar de los hechos siendo esta la calle 5, entre 5ta Av. Y carrera 6 del centro de la ciudad específicamente a la papelería Millenium, se indagó sobre posibles testigos del hecho que les ocupa, con resultado negativo.
Al folio seis (06), consta inserto Inspección N° 2365, de Fecha 10 de Abril practicada por los funcionarios YENDER DAZA y RAMÓN ELADIO FERREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al presente folio de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que el sitio se encuentra ubicado en la calle 5, entre 5ta, Avenida y Carrera 6, Centro, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tomando como punto de referencia la Papelería Millenium.
Al folio siete (7) corre inserta Orden de Inicio a la Apertura de la investigación, de fecha 18 de Mayo del 2005, suscrita por el Abogado Carlos Carrero Pulido, Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al presente folio de las presentes actuaciones Judiciales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la realización de una serie de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio once (11) corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Enero del 2007, suscrita por KEVIN MORENO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al presente folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que hasta la presente fecha no ha sido posible la identificación plena y aprehensión del autor, autores cómplices o encubridores y participes del hecho.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 24 de Enero del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente DESCONOCIDO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente DESCONOCIDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otro lado, en virtud que no se conoce ni la identidad ni el domicilio del adolescente imputado, es por lo que se ordena notificarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. ALEJANDRO AVILA
SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-

Causa Penal N°: 3C-1783-07
ALBJ/aap.-