REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Visto el escrito de fecha 28 de febrero del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2008, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace la Fiscal del Ministerio Público a la Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio cuatro (4) riela Acta Policial N° 1002, de fecha 06 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario MIGUEL OLIVEROS, placa 3174, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, de las presentes actas procesales dejándose constancia que el mismo expuso: “Siendo aproximadamente las 5:26 horas de la tarde encontrándome en el punto de control de Madre Juana se me hizo presente un adolescente quien solicitó que le prestara colaboración ya que un ciudadano le había robado la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES, y había sido agredido físicamente, él mismo señaló a un ciudadano que iba pasando en el momento por el frente del punto de control, siendo intervenido policialmente, manifestándole mis sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición, motivo por el cual mostró actitud nerviosa procediendo a romper los billetes que tenía en su poder los cuales son: varios trozos de la denominación de un billete de mil bolívares de serial D31235619 y varios trozos de un billete de mil bolívares de serial poco descriptible el cual armándolo queda el siguiente serial K143066391 notificándole la causa de su detención leyéndole sus derechos constitucionales…….siendo trasladado para la comandancia general de Poli-Táchira de receptoria donde quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)… se trasladó al adolescente, y a la víctima a la comandancia general al área de Denuncia, el mismo no quiso formular denuncia ya que había sido amenazado para que desistiera de la misma quedando identificado la victima como: YONDER ALEXANDER VILLAMIZAR GUEVARA… estudiante residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, entre vereda 2 y 3….”
Al folio veintidós (22), riela Estudio Documentológico N° 9700-134-3633, de fecha 18 de Agosto del año 2006, practicado por el funcionario JHON HAIRO JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de las presentes actas procesales, dejándose constancia de que se sometió a estudio las evidencias recolectadas, siendo estas dos ejemplares con apariencia de billetes del Banco central de Venezuela de las denominaciones de DIEZ MIL BOLÍVARES, serial D31235691, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación, encontrándose en cinco piezas y uno de MIL BOLÍVARES, serial E143066391, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación en trece piezas y perdida de material que lo compone.
Al folio veinticinco (25) corre Orden de Apertura de Investigación, de fecha 21 de Septiembre de 2006, suscrita por el Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de las presentes actuaciones procesales dejándose constancia que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la realización de una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio veintinueve (29) consta Inspección N° 2230, de fecha 29 de Septiembre de 2006, practicada por los funcionarios PEDRO MENESES y JAVIER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de las presentes actas procesales, dejándose constancia de que se trata en efecto de un suceso de sitio ABIERTO, ubicado en la vía pública, calle principal del Barrio Ocho de Diciembre, sector Madre Juana, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tiene como punto de referencia una Agencia de Loterías Mairyn.
Al folio treinta (30) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios JAVIER ROJAS y PEDRO MENESES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de las presentes actas procesales, dejándose constancia, de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso se trasladaron hasta el Barrio Monseñor Ramírez, a fin de ubicar al ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas como la víctima en el presente caso, una vez en la referida dirección, luego de hacer un recorrido por los alrededores del sector y de entrevistarse con varios moradores del lugar no fue posible ubicar al ciudadano en referencia.
De los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) de la presente causa, corre escrito emanado de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que analizadas como han sido las actas procesales que forman el cuerpo de la presente causa, puede inferirse que se verificó un hecho que bien pudiera calificarse como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, pero es el caso de que no se contó con elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la Acción Penal correspondiente.
A los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) consta inserto auto de fecha 01 de febrero del año 2007, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 01 de febrero del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente, con el objeto de notificar al adolescente imputado y a la víctima. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-

Causa Penal N°: 3C-1681-2006
ALBJ/aap.-