REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de Marzo del año 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimoséptima del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA; (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (1) riela Acta Policial, de fecha 18-01-06, suscrita por los efectivos ROJAS ESTEBAN, placa 503, JEAN RUBIO placa 060, VELAZCO ASIER placa 1748, CASTILLO JOSÉ placa 1936, GÓMEZ JAVIER placa 312, LUIS RAY placa 080, VALENCIA FREIMAN placa2641, RAMIREZ EDUAR placa 2564, CUEVAS MARCOS placa 2535, DELGADO DIEGO placa 3001, AMAYA JAVIER placa 2941, RUJANO JEAN placa 3039, VISNEY VERGARA placa 2622, RUGELES ERICK placa 2173, TOVAR KENDER placa 2608, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 1 de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que los mismos expusieron: “Siendo las 4:00 de la tarde, encontrándome de servicio la Unidad P-614….se recibió reporte de la central de patrullas, indicando que en las instalaciones del Centro de Diagnostico Táchira, ubicado en la Avenida 19 de Abril, se estaba llevando a cabo una quema de colchones por parte de los internos y los mismos tenían secuestrados a los maestros guías, trasladándonos de inmediato al lugar, donde al llegar nos entrevistamos con el ciudadano Juez de Ejecución….JOSÉ ANTONIO PARDO y el Fiscal 14 CARLOS BRICEÑO procediendo a verificar la situación donde los internos del área tenían secuestrado dos guías JOSÉ HERNAN… y QUINTANA GARCÍA GERSON ENRIQUE…los internos se encontraban encapuchados y gritaban a viva voz que los iban a matar, se procedió el dialogo con los mismos pero no quisieron, lanzando objetos contundentes, piedras contra la Comisión Policial, uno de los internos tenia un tuvo de ángulo de metal con el cual golpeó al Agente VALENCIA FREIMAN, quien tenia una escopeta para lanzar gases lacrimógenos… ocasionándoles dos heridas punzo penetrantes, otro de los internos se abalanzó contra el Agente RUGELES ERICK, con un objeto punzo penetrante…viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza y gases lacrimógenos para controlar la situación y rescatar a los maestros…
Al folio tres (3) corre inserta Denuncia, de fecha 18 de Enero de 2008, tomado por la ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.680.232, Maestro Guía del Albergue, residenciado en Avenida 19 de Abril Entidad de Atención San Cristóbal Parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que él expuso: “El día de hoy como a las 4:00 de la tarde, me encontraba en mi lugar de trabajo, específicamente en le Área “A” del Albergue en mención, en ese momento estaba abriendo la fase 08 para que los menores ingresaran a sus respectivas áreas de descanso, en ese instante se me abalanzaron un grupo de encapuchados, me golpearon y me sometieron de igual manera lo hicieron con el Maestro QUINTANA… se apoderaron de las llaves de las celdas y quitaron los candados, dañaron las puertas las alcantarillas, y las tapas… teniéndonos sometidos llegó la Policía y nos rescataron.. Al ser interrogado si conocía a los adolescentes que lo sometieron, contesto: no, porque estaban encapuchados…”.
Al folio cuatro (04) consta Denuncia, de fecha 18 de Enero de 2008, tomada a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)NA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.268, Maestro Guía Residenciado Cordero Llano Cruz, Campo Alegre Parte Alta, Casa N° 25-65, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Todo empezó cuando unos menores estaban golpeando a un adolescente como a las 3:30, de la tarde del día de hoy en la Cancha Principal, en ese momento el maestro MENDOZA, y mi persona intervenimos y los separamos, el maestro MENDOZA, llevo al adolescente golpeado hacia el área de supervisión para que recibiera asistencia médica, todos los adolescentes se insubordinaron en el patio Central todos encapuchados y cuando el Maestro Medina fue a abrir a la fase 08 parta ingresarlos estos adolescentes, nos sometieron bajo amenaza…apoderándose de la sección A y partiendo las cuatro tapas de las alcantarillas, quemaron colchones… a nosotros nos tenían secuestrados hasta que llegó la Policía.. la policía logró controlar la situación…”
Al folio cinco (05) corre Denuncia, de fecha 18 de Enero de 2008, interpuesta por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.545, residenciado en Barrio Obrero, calle 15, carrera 19, casa N° 1884, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio cinco (5) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Como a las 3:30 de la tarde de la tarde aproximadamente del día de hoy me encontraba en mi área de trabajo específicamente en la cancha principal en compañía del Maestro Quintana en ese momento observe que entró un adolescente de nombre VÍCTOR QUEVEDO, y salieron varios adolescentes de la sección y lo agarraron a golpes con las manos, nosotros los intervenimos y los separamos en ese momento unos adolescentes que estaban encapuchados me agarraron a golpes con palos y me amenazaban chuzos yo hice caso omiso a esto y como pude separe al adolescente QUEVEDO, rápidamente me traslade al comedor observe que no se encontraba el Maestro de Guardia, ni en los baños ni en la fase 08 había adolescentes, por tal motivo cerré con candado la reja del comedor y le informé al supervisor de guardia lo que estaba pasando para que pidiera apoyo policial y me retiré hacia el área de supervisión para custodiar al adolescente lesionado… al lugar se hicieron presentes el grupo BAE y la Cruz Roja…”
Al folio quince (15) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisorio Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio quince (15) de las actas procesales y en las que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Subdelegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesaria tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio diez (10) riela Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-307, de fecha 19 de Enero de 2006, practicado por el Dr. IVÁN MORA, Médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que al evaluar a ERICK RUGELES MIRANDA, se le apreciaron EXCORIACIONES EN REGIÓN POSTERIOR DEL TÓRAX, las cuales requirieron de 1 día de asistencia médica.
Al folio once (11) corre Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-305, de fecha 19 de Enero de 2006, practicado por el Dr. IVÁN MORA, Médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia que al evaluar a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)NA GARCÍA, se le apreciaron EQUIMOSIS EN EL MENTÓN, las cuales requirieron de un día de asistencia médica.
Al folio doce (12) consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-306, de fecha 19 de Enero de 2006, practicado por el Dr. IVÁN MORA, Médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia que al evaluar a JUAN ALEXANDER MENDOZA VILLAMIZAR, se le apreciaron EQUIMOSIS EN REGIÓN ANTERIOR DEL ABDOMEN y MUÑECA DERECHA, las cuales requirieron de 1 día de asistencia médica.
Al folio dieciséis (16) corre Oficio N° 9700-164.1107, de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrito por la Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejó constancia de que revisados los libros que se llevan en el Despacho, no aparece registrado el ciudadano JOSÉ HERNÁN MEDINA SAYAGO.
Así mismo, a los folios diecisiete (17) al veinte (20) riela escrito de fecha 20 de marzo del año 2008, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 25 de marzo del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos aspectos que le permitan identificar a los adolescente imputados, tal como lo afirma la Representación Fiscal; es por lo que, quien aquí decide, considera ajustada a derecho la petición fiscal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDOS; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se deja constancia que se notificará a los adolescentes imputados DESCONOCIDOS, a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2204-2008
ALBJ/aap.-