REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, jueves seis (06) de marzo del año 2.008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Ejusdem; ambos en perjuicio de los ciudadanos G.E.M.B y J.J.M, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) corre Acta de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 17 de agosto del 2005, suscrita por el abogado Carlos José delgado Pulido, en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público.
Al folio cuatro (04) corre inserta Acta de Denuncia de fecha 11 de agosto de 2005, en la cual M.B.G.E, expone: “Nos encontrábamos saliendo del Barrio el Hoyo cuando tres sujetos armados con pistolas nos interceptaron y nos hicieron bajar del camión de la Pepsi Cola, IVECO, placas 01AAI, color azul y blanco de la empresa, a mi me despojaron del dinero de la venta del día de hoy que era la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos Bolívares (Bs. 187.500), en efectivo distribuido en diferentes denominaciones, dicho dinero lo tenia en el bolsillo delantero derecho del pantalón de jeans que porto, mi teléfono celular Nokia 2112, no se seriales, de la línea Movilnet, del susto en el momento no me acuerdo del número, valorado en aproximadamente (Bs. 320.000), a mi me mandaron a tirar al suelo y me dieron patadas por el costado izquierdo de la cintura, a mi compañero G.M.J.J lo tiraron contra el suelo, le hirieron la cabeza con un cachazo, él es el ayudante del camión y no lo despojaron de nada y los tipos se fueron a pie y a pie llegaron pero no se de donde salieron…”
Al folio siete (07) corre inserto Reconocimiento médico legal de fecha 12 de agosto de 2005, practicado en la persona de la victima G.M.J.J, suscrito por el Médico Forense Dr. Ivan Mora, Adscrito a la Medicatura Forense San Cristóbal, en el cual aprecia: “Heridas suturadas en parietal izquierdo. Necesita más o menos ocho (08) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.”
Al folio ocho (08) corre inserto Reconocimiento médico legal de fecha 12 de agosto de 2005, practicado en la persona de la victima G.E.M.B, suscrito por el Médico Forense Dr. Ivan Mora, Adscrito a la Medicatura Forense San Cristóbal, en el cual informa “Al examen de hoy no hay evidencia de lesiones traumáticas aparentes, por lo cual no amerita asistencia médica.
Al folio nueve (09) riela Acta de Investigación Penal de fecha 01 de febrero del año 2008, suscrito por el funcionario Subinspector Lic. García Ramón adscrito a la Sub-Delegación San Cristóbal “A”, en la cual consta: “Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes con la causa número H-081.694 y conocedor que la fiscalía Decimaséptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el caso número 20F17/0306-05, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo); por cuanto hasta la presente fecha no han surgido más elementos de convicción que ayuden al esclarecimiento del presente caso, asimismo no ha sido posible la identificación plena de los autores del mismo; y por cuanto dicha averiguación la requiere el ciudadano fiscal Dieciocho del Ministerio Público para su respectivo pronunciamiento según oficio 20F17/4.117-07/55582, de fecha 12/12/2007, respetuosamente sugiero a la superioridad de la Subdelegación que se le remita”.
A los folios diez (10) al quince (15) corre inserta solicitud de fecha 29 de febrero del año 2008, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Despacho en fecha 04 de marzo del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, ya que del resultado de la investigación se desprende que no se ha podido identificar plenamente a los autores del delito investigado y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2279/2.008
MDCSP/mtrd.-