REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197° y 149º
Visto el escrito de fecha 28 de febrero del año 2008, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de USO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio cuatro (04) corre inserta Acta Policial de fecha veintidós (22) de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios MORENO NAVARRO DORIS TERESA, Placa N° 1391; HEBER LEAL DUARTE, Placa N° 991 y JHON OSORIO, Placa N° 2806, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la que se dejó constancia, entre otras cosas, que se encontraban en servicio de patrullaje escolar con estamento de punto de control en las adyacencias de la Escuela Técnica Industrial, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y una masa de estudiantes se dirigía hacía donde ellos estaban ubicados, del mismo modo los invitaron a que se dispersaran y se retiraran hacia sus residencias y que cesaran las acciones de violencia. Es el caso, que un joven de nombre (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) tal y como fue identificado, comenzó a lanzarles piedras de manera acelerada, motivo por el cual los funcionarios le hicieron un llamado de cesar la violencia y se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física, fue así como lograron la intervención del agresor, luego fue trasladado a la Comandancia General y quedó ubicado en el reclusorio respectivo.
Al folio seis (06) riela nombramiento de defensor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien designó al Abogado FREDDY ALBERTO PARADA.
A los folios siete (07) al catorce (14) riela Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Decisión, de fecha 23 de Enero del año 2007, en la cual entre otras cosas se le impuso al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los literales “b”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio dieciséis (16) riela Boleta de Libertad N° 2C-BL-007/2007, de fecha 23 de Enero de 2007, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio veintitrés (23) riela Orden de Inicio de Apertura de la Investigación de fecha 29 de Enero de 2207, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio veintisiete (27) y su vuelto, riela Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Febrero de 2007, suscrita por los funcionarios SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE y FRANCY CONTRERAS.
Al folio treinta y uno (31) y vuelto, corre inserta Inspección Nro. 716 de fecha 03 de Febrero de 2007, suscrita por los funcionarios SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE y FRANCY CONTRERAS.
Al folio treinta y dos (32) y su vuelto, consta Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector Ing. SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE.
Al folio treinta y tres (33) riela Partida de Nacimiento N° 3472, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Abg. JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE.
Al folio treinta y cuatro (34) se encuentra agregada Acta de Entrevista de fecha 06 de Febrero de 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector Ing. SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE y la entrevistada, la ciudadana MARIA ALEJANDRA BUSTOS ROSERO.
A los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) riela escrito de fecha 22 de Febrero de 2007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y recibido en este Despacho en fecha 23 de Febrero del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por cuanto el resultado de la investigación no arrojó elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan lograr la identificación plena del autor del delito cometido; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 26 de febrero del año 2007, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tal y como se desprende de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 26 de febrero del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 2C-1891-2007.-
MDCSP/mtrd.-