REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

2REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes cuatro (04) de Marzo del año 2.008
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la audiencia del día de hoy, martes cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.) del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSSHY VEGA GRANADOS, contra los adolescentes: 1.-(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ambos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.P. El adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se encuentra asistido en este acto por el Defensor Privado abogado JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; el defensor privado Abogado José Gerardo Galindo Prato, y la secretaria de Suplente Abogada Mariana Angarita Ramos. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio del ciudadano J.A.C.P; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando los mismos que si deseaban hacerlo, a tal efecto, por tratarse de dos adolescentes imputados y a los fines de oír sus declaraciones por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ordenó el retiro de la sala del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). De inmediato, la adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso: “Bueno, nosotros estábamos nosotros en el centro íbamos a para el Colegio pero no recuerdo como se llama el colegio y nos encontrábamos a un amigo y nosotros íbamos subiendo el amigo de nosotros era el que tenía el arma y él le quito el celular al chamo y como vimos que venían los rayos él tiró el arma y el celular y yo le recogí y el chamo se me vino encima y yo lo amenacé con la pistola y después llego el motorizado de la policía y yo tire el celular y tire todo, me esposaron y nos detuvieron, es todo”. En este estado, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abogada Astreed Miyoshy Vega, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal formuló al adolescente las siguientes preguntas: “1.-¿Cómo se llama el amigo que usted señala? Contestó: Anzony. 2.-¿Cuánto tiempo tiene usted conociéndolo? Contestó: Poco, porque él es amigo del otro chamito que esta detenido conmigo Juan Carlos 3.-¿Dónde vive Anzony?. Contestó: Vive al lado de la casa de este chamito Juan Carlos, es todo”. De seguidas, el Defensor Privado Abogado JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal formuló al adolescente la siguiente pregunta: “1.-¿Ustedes participaron directamente robo?. Contestó: No, nosotros vimos el Chamito Anzony y salimos para ver qué era lo que estaba pasado y como él tiró todo eso yo lo recogí, es todo”. En seguida el Tribunal ordenó el retiro de la sala del adolescente declarante y el ingreso a la misma del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) quien libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso: “Yo quiero decir que éramos tres y el Chamito que tenía el arma se llama Anzony él amenazó al chamo que tenía el celular y el chamo se lo dio después y Anzony tiró la pistola al piso entonces la agarró Fabián y salió corriendo y como nos vieron uniformados nos agarraron el otro se escapó el que había robado a la victima, es todo”. En este estado, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abogada Astreed Miyoshy Vega de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal formuló al adolescente las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo es el nombre completo de su amigo Anzony? Contestó: Anzony Orlando Ruiz Sánchez. 2.-¿Usted de dónde lo conoce?. Contestó: Él vive por mi casa es vecino mío y vive a dos casas de mi casa, es todo”. Igualmente, Defensor Privado JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal formuló al adolescente las siguientes preguntas: ¿Usted venía con ellos? Contesto: No, yo estaba haciendo una tarea el cyber y luego me lo encontré a él. 2.-¿Sabía usted que él estaba robando? Contestó: Pues yo no sabia al momento vi un chamito y Anzony lo robó y como nos vieron uniformados nos agarraron pero él se escapo, es todo”. De seguidas, una vez que ingresó a la sala el adolescente que se encontraba en la celda adyacente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, quien expuso: “Solicito al Tribunal se revisen las actuaciones con la finalidad de determinar si en el presente caso se encuentran llenos o no los extremos de ley para calificar la flagrancia, así mismo, no hay objeción al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público y en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas esta defensa se opone a la medida contemplada en el literal “g” del artículo 582 del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito se le otorgue a mi defendido la medida cautelar de posible cumplimiento como lo es la del literal “c”, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO, quien expuso: “Vista la declaración de mi defendido me opongo a la medida prevista en el literal “g” solicitada por el Ministerio Público por cuanto considero que mi defendido no se encuentra incurso en los hechos que se le están imputando, igualmente, me adhiero al procedimiento ordinario, así mismo, pido se le otorgue a mi defendido la libertad, además informo al Tribunal que los padres del mismo se encuentran en las adyacencias del Tribunal y están dispuestos a hacerse responsables por el mismo, todo con el fin que no siga perdiendo clases, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificados supra; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.P; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirieron los ciudadanos defensores, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo cual los Defensores objetaron la prevista en el literal “g”, contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM),; ambos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.P; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 2.-Prohibición de comunicarse con la víctima. Y 2.-Presentar cada uno dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CUARENTA (40) unidades Tributarias cada uno, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CUARENTA (40) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así sin lugar la solicitud de la Defensora Pública, en el sentido, que se imponga a su defendido como medida cautelar la prevista en el literal “c”; así como también, se declara sin lugar el pedimento del Defensor Privado, en el sentido, que sea decretada la libertad de su defendido. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificados supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten en autos las actas de fianza y compromiso correspondientes. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que los jóvenes deberán permanecer recluidos en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas. SEXTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GARNADOS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
ADOLESCENTE IMPUTADO




P.I. P.D.
JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO
DEFENSOR PRIVADO



(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I. P.D.

ABG GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 2C-2277/2008
MDCSP/mar.