REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, lunes tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (E): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DEFENSORA PÚBLICA (S): Abg. Dilimara Pernía
VÍCTIMAS: K.J.R.M.
Orden Público
DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Ocultamiento de Arma Blanca
SECRETARIA (S): Abg. Mariana Angarita Ramos

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2233-08, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 21 de Diciembre del año 2007, recibida en este Juzgado en fecha 07 de Enero del año 2008, y ratificada en la Audiencia Preliminar en forma oral por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SÓLO EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.J.R.M, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por cuanto una vez verificada la presencia de las partes se evidenció que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar a pesar de haber estado debidamente notificado tal y como se desprende del folio 275 y su vuelto, al igual que su Defensor Privado Abogado Evelio Chacón, quien del mismo modo se encontraba notificado de la celebración de la presente audiencia lo cual se evidencia del folio 273 de la presente causa. Por ello, este Juzgado informó a las partes que la audiencia preliminar se realizaría SÓLO EN LO QUE RESPECTA AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todo en aras de garantizarle al mismo el debido proceso y el derecho a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles, mas aún cuando el proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido contradictorio y ante un Tribunal especializado, como lo prevé el artículo 546 de la ley especial que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; señalándose igualmente que los pronunciamientos relacionados con el acto conclusivo Fiscal se realizarán únicamente en lo que concierne al adolescente presente; en tal virtud, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO


Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representante Fiscal en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“El día 19 de Junio de 2006, la victima del presente caso ciudadano K.J.R.M, un adolescente de 17 años de edad, quien se encontraba interno en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Libertad, INAM ubicado en la avenida 19 de Abril de esta ciudad, fue trasladado de la fase A donde se encontraban junto a otros procesados, a la fase B donde se encuentran los sancionados ya que este joven admitió los hechos en la audiencia preliminar correspondiente y fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, ahora bien, es el caso que en horas de la tarde del mismo día, este joven junto a otros nueve jóvenes que se encontraban en la fase A, fueron evaluados por el equipo técnico y les fue designada fase a cada uno de ellos en el área de la sección B, siendo transferidos al sitio a finales de la tarde, al llegar a tal sección se ubica al adolescente Victima en la fase seis por orden del equipo técnico, sin embargo señalan los maestros guías que decidieron cambiar a este joven de la fase asignada, motivado a que los adolescentes que se encontraban en esa fase seis protestaron el nuevo ingreso alegando que el muchacho era muy desordenado que querían que lo sacara de la fase, por lo que le informaron a la victima y este acepto el cambio de fase, sin embargo antes de hacerlo se destaca que la victima limpio la sección y después fue que lo cambiaron de fase, y lo hicieron para la fase 1, y es durante el cambio que se produjo cuando los maestros de guardia fueron sometidos por unos jóvenes haciéndolo con armas y estos fueron llevados a la fase dos, donde eran vigilados por el adolescente Georgi Medina, quien les decía que no salieran porque los iban a matar, y mientras los guías estaban sometidos los adolescentes Jhoan Rangel y …, en compañía de un adulto Yurfo Bohórquez se encargaron de enviar a la gente, es decir a los adolescentes internos al baño para que presenciaran la horrible muerte que le produjeron a la victima del caso, hecho que ocurrió dentro de las instalaciones del baño donde estos tres sujetos los dos adolescentes y el adulto Yurfo sometieron a la victima y para ello se subieron las camisas que portaban tipo capucha, y comenzaron a darle puñaladas en diversas partes del cuerpo, siendo este hecho observado por los adolescentes que obligaron a ingresar a este baño común, tanto los sancionados como los nuevos que acaban de ser transferidos junto a la victima del caso, señalando los testigos que en el baño había luz que las luces que al principio apagaron fueron las del pasillo, que la mayoría presencio lo ocurrido, unos observaron todo otros se salían, así como también testigos señalan que otros después de que cayo la victima aprovecharon y también se acercaron y le dieron a este joven que ninguna posibilidad de defensa tenia, (se encuentran sin identificar)…luego de haber efectuado este monstruoso hecho, amenazaron a todos los adolescentes con matarles si hablaban, además que los tres responsables salieron a cambiarse la ropa, de inmediato y en el pasillo común fueron observados después del hecho por testigos quienes señalan que estos eran los que se encontraba afuera, además de haber encontrado en la requisa efectuada después del hecho en su fase un arma blanca en una de las tumbas es decir en una de las camas…y son señalados como los que acabaron con la humanidad de este joven en el baño…de las experticias de apéndices córneos se observa un resultado positivo, además de evidenciarse que de las entrevistas donde los adolescentes primeramente rindieron versión de los hechos todas estas son contestes y se reproducen a una misma versión en su mayoría, a excepción de los que estaban en la fase cuatro es decir donde estos habitaban al momento de los hechos…de la autopsia se destaca que las heridas proporcionadas a la victima son múltiples presenta mas de cuarenta heridas producidas por arma blanca la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico Secundario a Hemorragia Interna Masiva Como Consecuencia de Múltiples Heridas por Arma Blanca en Tórax y Abdomen, lo que es conteste con la versión de los testigos…”.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM):

La Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y promovió las siguientes pruebas indicando su necesidad y pertinencia:
EXPERTICIAS: Solicitando que cada uno de los expertos sean citados al Juicio Oral y Reservado a los fines previstos en los artículos 242 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad que les sean exhibidas y reconozcan e informen sobre ellas:
1.-Informe 9700-134-LCT2808- de fecha 03 de Julio de 2006, suscrito por la Sub Inspector ANERKIS NIETO DE MAYORA Técnico superior universitario en Criminalística, quien efectuó según solicitud de fecha 20-06-06 EXPERTICIA HEMATOLOGICA a los apéndices córneos de los siguientes adolescentes: 1.-Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ….3.- Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM);…. Los Apéndices córneos (uñas) fueron cortadas por la experto Nerza Rivera…
2.-Informe 9700-134-LCT 3002 de fecha 10 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria JOSEFA SIERRA DE CARDENAS Experto en criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 19-06-06, RECONOCIMIENTO LEGAL al material siguiente: 1.- Una (01) pieza metálica punzo penetrante elaborada a ex profeso a manera de CHUZO….2.- Una (01) prenda intima de vestir …de los denominados INTERIOR …3.- Una prenda de vestir de uso masculino, denominado comúnmente PANTALON, tipo jeans 4.- Un (01) lienzo de los comúnmente denominados COBIJA.
3.-Certificado de Defunción Nro. 908, Nro. MSDS 403522, en el que el funcionario Medico JASAIRA RUBIO deja constancia que en la fecha 19-06-06, el ciudadano K.J.M.R…fallece a causa de HEMORRAGIA INTERNA MASIVA…HERIDAS POR ARMA BLANCA….
4.-Informe 9700-134-LCT 2896 de fecha 11 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 23-06-06, EXPERTICIA DE LUMINOL acompañada de los funcionarios Sub Inspector ALVIAREZ WILMER DETECTIVE NIEVES GOMEZ Y AGENTE LA CRUZ FRANKLIN en el siguiente sitio: Avenida 19 de Abril Centro de Diagnostico y tratamiento San Cristóbal, específicamente en el sitio donde ocurrió el homicidio del adolescente K.J.M.R, así como en las áreas adyacentes o posibles rutas de escape de los participes en el lugar del crimen, …
5.-Informe Nro. 9700-164-4269, de fecha 12 de julio de 2006, correspondiente a la AUTOPSIA Nro. 553-06, efectuada por el funcionario MEDICO JASAIRA RUBIO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en fecha 19-06-06 ingreso a la morgue del Instituto Autónomo de Anatomía Patología S/C, y al serle practicada la necroscopia se observa: Cadáver de adolescente masculino K.J.R.M … Epicrisis: CADAVER DE ADULTO MASCULINO TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMIA PATOLOGICA PARA NECROPSIA DE LEY REALIZADA LA MISMA SE CONSIDERA QUE LA CAUSA DE MUERTA ES: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TORAX Y ABDOMEN…
6.-Informe Nro. 9700-134-LCT 3158 de fecha 16 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 13-07-06, EXPERTICIA DE LUMINOL acompañada de los funcionarios DETECTIVE JORGE GAMEZ, ANGEL COLMENARES Y NIEVES GOMEZ, en el siguiente sitio: Avenida 19 de Abril Centro de Diagnostico y tratamiento San Cristóbal, específicamente en la Sección B que consta de seis 06 fases: en el lugar nos acompañaron el supervisor MAZZEI ERICKSON GABRIEL y el Cabo Segundo PEÑALOZA LUIS placa 1636, practicada en las diferentes fases de la sección B.
7.-Informe Nro. 9700-134-LCT-2795 de fecha 29 de Agosto de 2006, remitido por el funcionario LUIS RODOLFO TORRES VERA Sub Comisario Jefe del laboratorio Criminalistico y Toxicológico referente al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO elaborado por el experto GARCIA JUAN adscrito a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia del plano de planta del sitio del suceso del presente caso específicamente.
8.-Informe Nro. 9700-134-LCT-3327, de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrito por la funcionaria TSU JOSEFA SIERRA DE CARDENAS SUB INSPECTOR Experto en Criminalística, quien practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA, en el siguiente material: 1.- Una (01) pieza metálica punzo penetrante elaborada a ex profeso a manera de CHUZO ….2.- Una (01) prenda intima de vestir …de los denominados INTERIOR …3.- Una prenda de vestir de uso masculino, denominado comúnmente PANTALON, 4.- Un (01) lienzo de los comúnmente denominados COBIJA, …
9.-Informe 9700-134-LCT-2829, de fecha 08 de Julio de 2006, suscrito por la detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, técnico en Criminalística, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL, a Un 01 aparato emisor y receptor de sonido de los denominados TELEFONO CELULAR marca HUAWEI, modelo C218, revestido en material sintético de color gris (dos tonos) …serial S/N: WLK611303419….
DOCUMENTALES: Solicitando que las mismas sean incorporadas al Debate Oral y Reservado por su lectura de conformidad con lo pautado en el artículo 339 ordinal 1° (para las pruebas anticipadas) y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines previstos en el articulo 242 ejusdem:
1.-Acta de Investigación de fecha 19 de Junio de 2.006, inserta al folio Nro. 05 y su vuelto de las actas procesales suscrita por el funcionario policial DETECTIVE: JORGE GAMEZ adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de su traslado hasta el centro de reclusión de adolescentes, y deja constancia de que se realizó inspección del sitio y levantamiento del cadáver y se hizo una búsqueda en los alrededores de evidencia que allí se deja plasmada…todo ello en compañía de otros funcionarios del centro…indicando que dicho medio probatorio es necesario y pertinente a los fines de demostrar las primeras diligencias que se efectuaron en el sitio del suceso y quien las efectuó las cuales deberá reconocer e informar conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. +
2.-Acta de Inspección Nro. 3202 de fecha 19 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (07 y 08) suscrita por los funcionarios policiales DETECTIVES: HECTOR GAMEZ y JORGE GAMEZ: adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la INSPECCIÓN practicada en: SECCIÓN B, AREA DE SENTENCIADOS, CDT – SAN CRISTOBAL, AVENIDA 19 DE ABRIL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL – ESTADO TÁCHIRA… señalando que dicho medio probatorio es necesario y pertinente a los fines de acreditar la existencia exacta del sitio donde ocurrieron los hechos… conforme al articulo 339 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Informe de Novedad de fecha lunes 19/06/06 inserto a los folios 13 y 14 de las actas procesales, suscrito por los ciudadanos: JHONATHAN ZAMBRANO Guía de Centro I, JESUS ALIRIO ROA REY Guía de Centro I y MAZZEY ERINZON GABRIEL Guía de Centro II, funcionarios del Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” dependiente del Instituto Nacional del Menor, se deja constancia allí que estos eran los funcionarios que se encontraban de guardia para el momento de los hechos… indicando que el referido medio probatorio es necesario y pertinente a los fines de demostrar quiénes eran los funcionarios que se encontraban de guardia para el momento en que sucedieron los hechos… todo conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Señalamiento de Sepultura de fecha 29 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano José Majarrez Toloza en su condición de Administrador del Cementerio Municipal Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quien certifica que en el cementerio Municipal de esta ciudad el dia 21-06-2006 fue inhumado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de K.J.M.R, … siendo asentado en los libros para tal fin según certificado de defunción 908, médico que certifica Jasaira Rubio, Causa de Muerte Hemorragia Interna Masiva, quedó sepultado en el cuartel segundo de la derecha; indicando que dicho medio probatorio es necesario y pertinente a los fines de demostrar entre otras pruebas la muerte de la víctima del caso… conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Oficio Nro. 0650 de fecha 14 de Julio de 2006, suscrito por la ciudadana Lic. Belkis Suárez Castro Directora Seccional del INAM- Táchira, en el que remiten el listado de los adolescentes (identificación, delito, fase en que se encuentran…) internos en la sección de sentenciados para la fecha 19-06-2006; indicando que el referido medio probatorio es necesario y pertinente a los fines de demostrar quiénes eran las personas que se encontraban al momento en que ocurrieron los hechos…
6.-Prueba Anticipada de fecha 14 de Agosto de 2006, efectuada ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-01; señalando que dicho medio probatorio es útil necesario y pertinente a los fines de demostrar a través de este testigo presencial de los hechos como ocurrieron los mismos…conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
7.-Prueba Anticipada de fecha 02 de Septiembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-02; señalando que dicho medio probatorio es útil necesario y pertinente a los fines de demostrar a través de este testigo presencial de los hechos como ocurrieron los mismos…conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
8.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-03; indicando que dicho medio probatorio es útil necesario y pertinente a los fines de demostrar a través de este testigo presencial de los hechos como ocurrieron los mismos…conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
9.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-04; señalando que dicho medio probatorio es útil necesario y pertinente a los fines de demostrar a través de este testigo presencial de los hechos como ocurrieron los mismos… conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
10.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-05; indicando que dicho medio probatorio útil necesario y pertinente a los fines de demostrar a través de este testigo presencial de los hechos como ocurrieron los mismos… conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
11.-Fijación Fotográfica, tomada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas JORGUE GAMEZ Y HECTOR GAMEZ, en fecha 19-06-2006, a la victima del presente caso (OCCISO) K.J.R.M, en el lugar donde ocurrieron los hechos Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de libertad ubicado en la avenida 19 de abril, a los fines de que le sean exhibidos e informe sobre las mismas de conformidad con lo establecidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma como otro elemento de convicción solicitó sea exhibido a los imputados y a los expertos (medico forense) para que informen en base a las mismas sobre lo acontecido.
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del funcionario Sub Inspector ANERKIS NIETO DE MAYORA Técnico Superior Universitario en Criminalística, quien efectuó según solicitud de fecha 20-06-06 EXPERTICIA HEMATOLOGICA; señalando que su testimonio es necesario y pertinente por tratarse de uno de los expertos que practicó experticias a las evidencias del caso, solicitando que el mismo sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Declaración de la funcionaria JOSEFA SIERRA DE CARDENAS Experta en Criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando que su testimonio es necesario y pertinente por tratarse de una de las expertas que practicó experticias de reconocimiento y hematológica a las evidencias del caso; solicitando que la misma sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Declaración de la funcionaria MÉDICO JASAIRA RUBIO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en fecha 19-06-06 practicó la necropsia al occiso victima del presente caso; solicitando que la misma sea citada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Declaración de los funcionarios DETECTIVE JORGE GAMEZ, ANGEL COLMENARES Y NIEVES GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando que dicho testimonio es necesario y pertinente por tratarse de los funcionarios que en compañía de la experto Anerkis Nieto, practicaron las experticias de Luminol en el sitio donde ocurrieron los hechos…; solicitando que los mismos sean citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Declaración del experto GARCIA JUAN adscrito a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de planta del sitio del suceso del presente caso específicamente; solicitando que el mismo sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-Declaración del ciudadano que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-06, indicando que dicho medio probatorio es necesario por tratarse de uno de los testigos presénciales del hecho.
7.-Declaración del ciudadano que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-07, indicando que dicho medio probatorio es necesario por tratarse de uno de los testigos presénciales del hecho.
8.-Declaración del ciudadano YURFO GABRIEL BOHORQUEZ CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, soltero, hijo de María Teresa y de Eleodoro Bohórquez, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa número 2-38, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 18.990.904; indicando que dicho medio probatorio es necesario por tratarse del adulto compañero de fase que presuntamente se encontraba con los adolescentes imputados al momento en que ocurrieron los hechos.
9.-Declaración del ciudadano FRANCISCO ARMANDO VILLAMIZAR VIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, soltero, hijo de Carmen Vivas y Armando Villamizar, residenciado en Barrio Sucre, vereda 2, casa número 03, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 20.999.181; indicando que dicho medio probatorio es necesario por tratarse de la persona compañero de fase que presuntamente se encontraba con uno de los adolescentes imputados al momento en que ocurrieron los hechos.
10.-GEORGE ARNALDO MEDINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, hijo de Ramón Antonio Medina y Yuritma Pérez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector Monseñor Ramírez, calle principal, casa N° 0-58, San Cristóbal, teléfono 0276-5158758, titular de la cédula de identidad V- 18.990.801, indicando que dicho medio probatorio es necesario por tratarse de la persona que se encontraba cuidando en la fase dos a los maestros que tenían sometidos.
11.-Declaración de los funcionarios CHAVARRY PEÑA ENDER KENNY 1590 Titular de la cedula de identidad Nro. 8.031.418, OSMAR JOSE PEÑALOZA PEREZ 1702 Titular de la cedula de identidad Nro. 10.580.877, GUERRERO MEDINA JOSE EVELIO 1720 Titular de la cedula de identidad Nro. 11.508.664, y Pérez Freddy Placa 1854, todos adscritos a la Policía del estado Táchira, quienes se encontraban de guardia para el momento en que ocurrieron los hechos en el referido Centro de adolescentes; solicitando que los mismos sean citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.-Declaración del ciudadano PEREZ VILLALOBOS ANIBAL GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.815.961, de profesión u oficio Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, residenciado en gallardin parte baja calle la quebrada, casa H-45, palo gordo de esta ciudad, por tratarse del director del centro donde ocurrieron los hechos y haber presenciado la requisa y levantamiento del cadáver luego de que ocurrieron los hechos.
Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Juicio Oral se le imponga la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar el sometimiento del mismo a la justicia, en virtud de la naturaleza y gravedad de los hechos y peligro grave para los testigos.
Igualmente, la representante Fiscal solicitó como sanción definitiva para el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) la imposición de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta para ello lo dispuesto en el articulo 622 Ejusdem, en cuanto a las pautas para determinar y aplicar una sanción proporcional e idónea a un hecho cometido por un adolescente, destacando la existencia del daño causado, gravedad del hecho y la edad del adolescente y su capacidad para cumplir; todo por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.J.R.M, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos peticionando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado.
Finalmente, solicitó al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARE EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto el mismo no compareció a la celebración de la presente audiencia lo que hace concluir que el mismo se evadió del presente proceso, y se ordene su ubicación inmediata.
La Abogada DILIMARA PERNÍA, en su carácter de Defensora Pública Suplente por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, expuso: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente me ha manifestado su deseo de irse para Juicio e igualmente a todo evento me adhiero a las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, en todo lo que le favorezca a mi defendido; así mismo, pido al Tribunal que el adolescente sea oído para que el mismo pueda expresar que es inocente de lo que se le acusa, es todo”.
Impuesto el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º del texto fundamental, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le explicó en forma clara y sencilla el significado de tal procedimiento y sus consecuencias, se le preguntó si quería declarar, expresando el mismo que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y quiero ir a juicio, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia preliminar en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal y lo expuesto por la Defensa, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación presentada contra el adolescente
(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM):

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria; este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), tomando en consideración las siguientes actuaciones señaladas en la indicación y aporte de las pruebas recogidas durante la investigación:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 19 de Junio de 2.006, inserta al folio Nro. (01) de las actas procesales, de las novedades llevadas en la Sub delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Investigación de fecha 19 de Junio de 2.006, inserta al folio Nro. 05 y su vuelto de las actas procesales suscrita por el funcionario policial DETECTIVE: JORGE GAMEZ adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de Inspección Nro. 3202 de fecha 19 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (07 y 08) suscrita por los funcionarios policiales DETECTIVES: HECTOR GAMEZ y JORGE GAMEZ: adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Acta Policial de fecha 20 de Junio de 2.006 inserta al folio Nro. (09) de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial Distinguido placa 1590 ENDER KENNYE CHAPARRO PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Táchira.
5.- Informe de Novedad de fecha lunes 19/06/06 inserto a los folios 13 y 14 de las actas procesales, suscrito por los ciudadanos: JHONATHAN ZAMBRANO Guía de Centro I, JESUS ALIRIO ROA REY Guia de Centro I y MAZZEY ERINZON GABRIEL Guía de Centro II, funcionarios del Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” dependiente del Instituto Nacional del Menor.
6.- Acta de la Entrevista de fecha 20 de Junio de 2.006 inserta al folio Nro. (19) de las actas procesales tomada en el Despacho de la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana: NORA CHIQUINQUIRA MARTINEZ HERNANDEZ.
7.- Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2.006, inserta al folio Nro. 21 y su vuelto de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial DETECTIVE: JORGE GAMEZ, adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Acta de la Entrevista de fecha 21 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nros. (22 y 23) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente: G.A.M.P.
9.- Acta de la Entrevista de fecha 21 de Junio de 2.006 inserta al folio Nro. (24 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente que dice llamarse: F.A.C.L.
10.- Acta de la Entrevista de fecha 21 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nros. (25 y 26) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente: V.M.V.C
11.- Acta de la Entrevista de fecha 21 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nros. (27 y 28) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: J.C.F.P.
12.- Acta de la Entrevista de fecha 21 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nros. (29 y 30) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: R.D.S.B.
13.- Acta de la Entrevista de fecha 21 de Junio de 2.006 inserta al folio Nro. (31 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano: R.T.D.J.A.P.
14.- Acta de la Entrevista de fecha 21 de Junio de 2.006 inserta al folio Nro. (32 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente: J.A.P.
15.- Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2.006, inserta al folio Nro. 33 de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial DETECTIVE: JORGE GAMEZ, adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
16.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nros. (34 y 35) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente: D.Y.V.
17.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta al folio Nro. (36 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano: A.N.C.S.
18.- Acta de Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nros. (37 y 38) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano: Y.G.B.C.
19.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (39 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
20.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (40 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: F.A.V.D.
21.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (41 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
22.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (42 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: P.A.P.
23.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (43 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: Y.N.A.P.
24.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (44 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: J.F.L.V.
25.- Acta de la Entrevista de fecha 22 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (45 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: J.F.L.V.
26.- Acta Policial, de fecha 23 de junio de 2006, en la que los funcionarios detective JORGE GAMEZ y Agente RICHARD CONDE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
27.- Acta de la Entrevista de fecha 23 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (47 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: L.T.D.A.
28.- Acta de la Entrevista de fecha 23 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (48 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: R.C.J.
30.- Acta de la Entrevista de fecha 28 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (50 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: E.A.R.P.
31.- Acta de la Entrevista de fecha 28 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (51 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: J.J.G.
32.- Acta de la Entrevista de fecha 28 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (52 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: G.L.J.G.
33.- Acta de la Entrevista de fecha 28 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (53 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: O.O.C.E.
34.- Acta de la Entrevista de fecha 28 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (54 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: A.M.C.
35.- Acta Policial, de fecha 29 de junio de 2006, en la que los funcionarios detective JORGE GAMEZ y Agente YEFRI URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
36.- Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (56 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: A.A.C.
37.- Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (57 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: V.B.C.
38.- Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (58 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: S.M.E.
39.- Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (59 y su vuelto) de las actas procesales tomada en el Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” por funcionarios del a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente: V.V.F.
40.- Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (62 63 y su vuelto) de las actas procesales tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: R.R.J.
41.- Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (64 65 y su vuelto) de las actas procesales tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: Z.J.J.
42.- Acta de Entrevista de fecha 06 de Julio de 2.006 inserta a los folios Nro. (66 67 y su vuelto) de las actas procesales tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: M.C.E.
43.- Informe 9700-134-LCT2808- de fecha 03 de Julio de 2006, suscrito por la Sub Inspector ANERKIS NIETO DE MAYORA Técnico superior universitario en Criminalística, quien efectuó según solicitud de fecha 20-06-06 EXPERTICIA HEMATOLOGICA a los apéndices córneos de los siguientes adolescentes: 1.- Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), 2.- Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente FRANYER ARLEY CONTRERAS LEON; 3.- Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); 4.- Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
44.- Informe 9700-134-LCT 3002 de fecha 10 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria JOSEFA SIERRA DE CARDENAS Experto en criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 19-06-06, RECONOCIMIENTO LEGAL.
45.- Certificado de Defunción Nro. 908, Nro. MSDS 403522, en el que el funcionario Medico JASAIRA RUBIO deja constancia que en la fecha 19-06-06, el ciudadano K.J.M.R titular de la cedula de identidad Nro. 21.484.914, de 17 años de edad, falleció en la avenida 19 de abril INAM a causa de HEMORRAGIA INTERNA MASIVA…HERIDAS POR ARMA BLANCA certificación que se expide a los seis días del mes de Julio de dos mil seis por el Abogado Juan Carlos Cardozo Araque Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
46.- Informe 9700-134-LCT 2896 de fecha 11 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 23-06-06 EXPERTICIA DE LUMINOL.
47.- Informe Nro. 9700-164-4269, de fecha 12 de julio de 2006, correspondiente a la AUTOPSIA Nro. 553-06, efectuada por el funcionario MEDICO JASAIRA RUBIO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
48.- Señalamiento de Sepultura de fecha 29 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano José Majarrez Toloza en su condición de Administrador del Cementerio Municipal Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quien certifica que en el cementerio Municipal de esta ciudad el dia 21-06-2006 fue inhumado el cadáver de quine en vida respondía al nombre de K.J.R.M, venezolano, de 17 años de edad, siendo asentado en los libros para tal fin según certificado de defunción 908, medico que certifica Jasaira Rubio, Causa de Muerte Hemorragia Interna Masiva, quedo sepultado en el cuartel segundo de la derecha.
49.- Oficio Nro. 0650 de fecha 14 de Julio de 2006, suscrito por la ciudadana Lic. Belkis Suárez Castro Directora Seccional del INAM- Táchira, en el que remiten el listado de los adolescentes (identificación, delito, fase en que se encuentran…) internos en la sección de sentenciados para la fecha 19-06-2006, constante de cuatro folios útiles.
50.- Informe Nro. 9700-134-LCT 3158 de fecha 16 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 13-07-06, EXPERTICIA DE LUMINOL.
51.- Prueba Anticipada de fecha 14 de Agosto de 2006, efectuada ante el Tribunal tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-01.
52.- Prueba Anticipada de fecha 02 de Septiembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-02.
53.- Entrevista de fecha 04 de Agosto de 2006, tomada en la sede de la Fiscalia decimonovena al ciudadano MAZZEII CAMARGO ERICSON GABRIEL titular de la cedula de identidad Nro. 14.264.856, Técnico superior en Administración, supervisor de centro.
54.- Entrevista de fecha 04 de Agosto de 2006, tomada en la sede de la Fiscalia decimonovena al ciudadano 20F19-0227-06-T07, (medida de protección intraproceso preservación de identidad) quien estando presente en el Despacho Fiscal previa citación y como testigo en el caso signado en este despacho bajo el N° 20-F19-0227/06.
55.- Entrevista de fecha 04 de Agosto de 2006, tomada en la sede de la Fiscalia decimonovena al ciudadano 20F19-0227-06-T06, (medida de protección intraproceso preservación de identidad) quien estando presente en el Despacho Fiscal previa citación y como testigo en el caso signado en este despacho bajo el N° 20-F19-0227/06.
56.- Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2006, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano CHAVARRI PEÑA ENDER KENNY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.V 8.031.418, de profesión u oficio Distinguido de la Policía del estado Táchira.
57.-Entrevista de fecha 21 de Agosto de 2006, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano PEREZ VILLALOBOS ANIBAL GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.V – 7.815.961, de profesión u oficio Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad.
58.- Informe Nro. 9700-134-LCT-2795 de fecha 29 de Agosto de 2006, remitido por el funcionario LUIS RODOLFO TORRES VERA Sub Comisario Jefe del laboratorio Criminalistico y Toxicológico referente al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO elaborado por el experto GARCIA JUAN adscrito a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia del plano de planta del sitio del suceso del presente caso específicamente.-
59.-Entrevista de fecha 28 de Julio de 2006, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano placa 1702 OSMAR JOSE PEÑALOZA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.580.877, de profesión u oficio Distinguido de la Policía del Táchira.
60.-Entrevista de fecha 31 de Julio de 2006, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano GUERRERO MEDINA JOSE EVELIO.
61.-Informe Nro. 9700-134-LCT-3327, de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrito por la funcionaria TSU JOSEFA SIERRA DE CARDENAS SUB INSPECTOR Experto en Criminalística, quien practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA.
62.- Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-03.
63.- Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-04.
64.- Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-05.
65.- Acta de Declaración de imputado de fecha 28 de Septiembre de 2006, efectuada en la sede del Tribunal de Ejecución previa solicitud de traslado y previa citación el ciudadano: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
66.- Acta de Declaración de imputado de fecha 25 de Septiembre de 2006, efectuada en la sede del Despacho Fiscal Decimonoveno el ciudadano: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
68.- Fijación Fotográfica, tomada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas JORGUE GAMEZ Y HECTOR GAMEZ en fecha 19-06-2006, a la victima del presente caso (OCCISO) K.J.R.M, en el lugar donde ocurrieron los hechos Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de libertad ubicado en la avenida 19 de abril.-
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, como presunto perpetrador de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.J.R.M, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público presentados contra el adolescente
(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM):

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuales son:
EXPERTICIAS: Debiendo cada uno de los expertos ser citados al Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Informe 9700-134-LCT2808- de fecha 03 de Julio de 2006, suscrito por la Sub Inspector ANERKIS NIETO DE MAYORA Técnico superior universitario en Criminalística, quien efectuó según solicitud de fecha 20-06-06 EXPERTICIA HEMATOLOGICA a los apéndices córneos de los siguientes adolescentes: 1.-Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ….3.- Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM);…. Los Apéndices córneos (uñas) fueron cortadas por la experto Nerza Rivera…
2.- Informe 9700-134-LCT 3002 de fecha 10 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria JOSEFA SIERRA DE CARDENAS Experto en criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 19-06-06, RECONOCIMIENTO LEGAL al material siguiente: 1.- Una (01) pieza metálica punzo penetrante elaborada a ex profeso a manera de CHUZO….2.- Una (01) prenda intima de vestir …de los denominados INTERIOR …3.- Una prenda de vestir de uso masculino, denominado comúnmente PANTALON, tipo jeans 4.- Un (01) lienzo de los comúnmente denominados COBIJA.
3.-Certificado de Defunción Nro. 908, Nro. MSDS 403522, en el que el funcionario Medico JASAIRA RUBIO deja constancia que en la fecha 19-06-06, el ciudadano K.J.R.M…fallece a causa de HEMORRAGIA INTERNA MASIVA…HERIDAS POR ARMA BLANCA….
4.- Informe 9700-134-LCT 2896 de fecha 11 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 23-06-06, EXPERTICIA DE LUMINOL acompañada de los funcionarios Sub Inspector ALVIAREZ WILMER DETECTIVE NIEVES GOMEZ Y AGENTE LA CRUZ FRANKLIN en el siguiente sitio: Avenida 19 de Abril Centro de Diagnostico y tratamiento San Cristóbal, específicamente en el sitio donde ocurrió el homicidio del adolescente K.J.,R.M, así como en las áreas adyacentes o posibles rutas de escape de los participes en el lugar del crimen, …
5.-Informe Nro. 9700-164-4269, de fecha 12 de julio de 2006, correspondiente a la AUTOPSIA Nro. 553-06, efectuada por el funcionario MEDICO JASAIRA RUBIO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en fecha 19-06-06 ingreso a la morgue del Instituto Autónomo de Anatomía Patología S/C, y al serle practicada la necroscopia se observa: Cadáver de adolescente masculino K.J.R.M … Epicrisis: CADAVER DE ADULTO MASCULINO TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMIA PATOLOGICA PARA NECROPSIA DE LEY REALIZADA LA MISMA SE CONSIDERA QUE LA CAUSA DE MUERTA ES: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TORAX Y ABDOMEN…
6.-Informe Nro. 9700-134-LCT 3158 de fecha 16 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 13-07-06, EXPERTICIA DE LUMINOL acompañada de los funcionarios DETECTIVE JORGE GAMEZ, ANGEL COLMENARES Y NIEVES GOMEZ, en el siguiente sitio: Avenida 19 de Abril Centro de Diagnostico y tratamiento San Cristóbal, específicamente en la Sección B que consta de seis 06 fases: en el lugar nos acompañaron el supervisor MAZZEI ERICKSON GABRIEL y el Cabo Segundo PEÑALOZA LUIS placa 1636, practicada en las diferentes fases de la sección B.
7.-Informe Nro. 9700-134-LCT-2795 de fecha 29 de Agosto de 2006, remitido por el funcionario LUIS RODOLFO TORRES VERA Sub Comisario Jefe del laboratorio Criminalistico y Toxicológico referente al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO elaborado por el experto GARCIA JUAN adscrito a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia del plano de planta del sitio del suceso del presente caso específicamente.
8.-Informe Nro. 9700-134-LCT-3327, de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrito por la funcionaria TSU JOSEFA SIERRA DE CARDENAS SUB INSPECTOR Experto en Criminalística, quien practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA, en el siguiente material: 1.- Una (01) pieza metálica punzo penetrante elaborada a ex profeso a manera de CHUZO ….2.- Una (01) prenda intima de vestir …de los denominados INTERIOR …3.- Una prenda de vestir de uso masculino, denominado comúnmente PANTALON, 4.- Un (01) lienzo de los comúnmente denominados COBIJA, …
9.-Informe 9700-134-LCT-2829, de fecha 08 de Julio de 2006, suscrito por la detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, técnico en Criminalística, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL, a Un 01 aparato emisor y receptor de sonido de los denominados TELEFONO CELULAR marca HUAWEI, modelo C218, revestido en material sintético de color gris (dos tonos) …serial S/N: WLK611303419….
DOCUMENTALES: Las cuales deberán ser incorporadas al Debate Oral y Reservado por su lectura de conformidad con lo pautado en el artículo 339 ordinal 1° (para las pruebas anticipadas) y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines previstos en el articulo 242 ejusdem:
1.-Acta de Investigación de fecha 19 de Junio de 2.006, inserta al folio Nro. 05 y su vuelto de las actas procesales suscrita por el funcionario policial DETECTIVE: JORGE GAMEZ adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de su traslado hasta el centro de reclusión de adolescentes, y deja constancia de que se realizó inspección del sitio y levantamiento del cadáver y se hizo una búsqueda en los alrededores de evidencia que allí se deja plasmada…todo ello en compañía de otros funcionarios del centro…, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Acta de Inspección Nro. 3202 de fecha 19 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (07 y 08) suscrita por los funcionarios policiales DETECTIVES: HECTOR GAMEZ y JORGE GAMEZ: adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la INSPECCIÓN practicada en: SECCIÓN B, AREA DE SENTENCIADOS, CDT – SAN CRISTOBAL, AVENIDA 19 DE ABRIL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL – ESTADO TÁCHIRA…; conforme al articulo 339 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Informe de Novedad de fecha lunes 19/06/06 inserto a los folios 13 y 14 de las actas procesales, suscrito por los ciudadanos: JHONATHAN ZAMBRANO Guía de Centro I, JESUS ALIRIO ROA REY Guía de Centro I y MAZZEY ERINZON GABRIEL Guía de Centro II, funcionarios del Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” dependiente del Instituto Nacional del Menor, se deja constancia allí que estos eran los funcionarios que se encontraban de guardia para el momento de los hechos… todo conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Señalamiento de Sepultura de fecha 29 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano José Majarrez Toloza en su condición de Administrador del Cementerio Municipal Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quien certifica que en el cementerio Municipal de esta ciudad el dia 21-06-2006 fue inhumado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de K.J.R.M, … siendo asentado en los libros para tal fin según certificado de defunción 908, médico que certifica Jasaira Rubio, Causa de Muerte Hemorragia Interna Masiva, quedó sepultado en el cuartel segundo de la derecha; conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Oficio Nro. 0650 de fecha 14 de Julio de 2006, suscrito por la ciudadana Lic. Belkis Suárez Castro Directora Seccional del INAM- Táchira, en el que remiten el listado de los adolescentes (identificación, delito, fase en que se encuentran…) internos en la sección de sentenciados para la fecha 19-06-2006.
6.-Prueba Anticipada de fecha 14 de Agosto de 2006, efectuada ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-01; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
7.-Prueba Anticipada de fecha 02 de Septiembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-02; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
8.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-03; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
9.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-04; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
10.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-05; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
11.-Fijación Fotográfica, tomada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas JORGUE GAMEZ Y HECTOR GAMEZ, en fecha 19-06-2006, a la victima del presente caso (OCCISO) K.J.R.M, en el lugar donde ocurrieron los hechos Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de libertad ubicado en la avenida 19 de abril, a los fines de que le sean exhibidos e informe sobre las mismas de conformidad con lo establecidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma como otro elemento de convicción solicitó sea exhibido a los imputados y a los expertos (medico forense) para que informen en base a las mismas sobre lo acontecido.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Sub Inspector ANERKIS NIETO DE MAYORA Técnico Superior Universitario en Criminalística, quien efectuó según solicitud de fecha 20-06-06 EXPERTICIA HEMATOLOGICA; debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Declaración de la funcionaria JOSEFA SIERRA DE CARDENAS Experta en Criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo la misma ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Declaración de la funcionaria MÉDICO JASAIRA RUBIO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en fecha 19-06-06 practicó la necropsia al occiso victima del presente caso; debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Declaración de los funcionarios DETECTIVE JORGE GAMEZ, ANGEL COLMENARES Y NIEVES GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo los mismos ser citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Declaración del experto GARCIA JUAN adscrito a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de planta del sitio del suceso del presente caso específicamente; debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-Declaración del ciudadano que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-06.
7.-Declaración del ciudadano que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-07.
8.-Declaración del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, soltero, hijo de María Teresa y de Eleodoro Bohórquez, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa número 2-38, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 18.990.904.
9.-Declaración del ciudadano FRANCISCO ARMANDO VILLAMIZAR VIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, soltero, hijo de Carmen Vivas y Armando Villamizar, residenciado en Barrio Sucre, vereda 2, casa número 03, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 20.999.181.
10.-GEORGE ARNALDO MEDINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, hijo de Ramón Antonio Medina y Yuritma Pérez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector Monseñor Ramírez, calle principal, casa N° 0-58, San Cristóbal, teléfono 0276-5158758, titular de la cédula de identidad V- 18.990.801.
11.- Declaración de los funcionarios CHAVARRY PEÑA ENDER KENNY 1590 Titular de la cedula de identidad Nro. 8.031.418, OSMAR JOSE PEÑALOZA PEREZ 1702 Titular de la cedula de identidad Nro. 10.580.877, GUERRERO MEDINA JOSE EVELIO 1720 Titular de la cedula de identidad Nro. 11.508.664, y Pérez Freddy Placa 1854, todos adscritos a la Policía del estado Táchira, debiendo ser citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.-Declaración del ciudadano PEREZ VILLALOBOS ANIBAL GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.815.961, de profesión u oficio Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, residenciado en gallardin parte baja calle la quebrada, casa H-45, palo gordo de esta ciudad; y así se decide.

De la comunidad de la prueba:

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA DILIMARA PERNÍA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE POR LA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) al Juicio Oral y Reservado solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público:

Con relación a la solicitud realizada por la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR DICHA SOLICITUD FISCAL, por ser tal medida la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que el adolescente imputado intervino en él, lo cual se deduce de las actas que rielan en la presente causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, toda vez que el mismo es de nacionalidad colombiana, indocumentado y sin residencia fija en el país y por existir peligro grave para los testigos del hecho quienes se encuentran actualmente bajo una medida de protección intraproceso, la cual fue decretada en fecha 03 de Abril del año 2007, por este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y prorrogada en fecha 14 de Diciembre del año 2007; atendiendo a lo expresado por los mismos en sus declaraciones;
3.-La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible; es decir, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, encuadra dentro de los delitos que establecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo contempla el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Del enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM):

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.J.R.M, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido ciudadano a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.

De la Declaratoria en Rebeldía del adolescente
(OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM):

Por otro lado, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitó al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARE EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, observando quien decide que en efecto, el prenombrado adolescente no hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar a pesar de haber estado debidamente notificado tal y como se desprende del vuelto del folio 275, y no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, son razones suficientes para que esta Juzgadora DECLARE CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL y en consecuencia considere que el prenombrado adolescente se ha evadido del proceso ya que la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida; por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS A LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, vale decir, Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal; en tal virtud la causa original deberá permanecer en el archivo de este Juzgado de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.J.R.M, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.J.R.M, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, cuales son:
EXPERTICIAS: Debiendo cada uno de los expertos ser citados al Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Informe 9700-134-LCT2808- de fecha 03 de Julio de 2006, suscrito por la Sub Inspector ANERKIS NIETO DE MAYORA Técnico superior universitario en Criminalística, quien efectuó según solicitud de fecha 20-06-06 EXPERTICIA HEMATOLOGICA a los apéndices córneos de los siguientes adolescentes: 1.-Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ….3.- Apéndices córneos (uñas) cortadas de ambas manos del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM);…. Los Apéndices córneos (uñas) fueron cortadas por la experto Nerza Rivera…
2.- Informe 9700-134-LCT 3002 de fecha 10 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria JOSEFA SIERRA DE CARDENAS Experto en criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 19-06-06, RECONOCIMIENTO LEGAL al material siguiente: 1.- Una (01) pieza metálica punzo penetrante elaborada a ex profeso a manera de CHUZO….2.- Una (01) prenda intima de vestir …de los denominados INTERIOR …3.- Una prenda de vestir de uso masculino, denominado comúnmente PANTALON, tipo jeans 4.- Un (01) lienzo de los comúnmente denominados COBIJA.
3.-Certificado de Defunción Nro. 908, Nro. MSDS 403522, en el que el funcionario Medico JASAIRA RUBIO deja constancia que en la fecha 19-06-06, el ciudadano K.J.M.R…fallece a causa de HEMORRAGIA INTERNA MASIVA…HERIDAS POR ARMA BLANCA….
4.- Informe 9700-134-LCT 2896 de fecha 11 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 23-06-06, EXPERTICIA DE LUMINOL acompañada de los funcionarios Sub Inspector ALVIAREZ WILMER DETECTIVE NIEVES GOMEZ Y AGENTE LA CRUZ FRANKLIN en el siguiente sitio: Avenida 19 de Abril Centro de Diagnostico y tratamiento San Cristóbal, específicamente en el sitio donde ocurrió el homicidio del adolescente K.J.MN.R, así como en las áreas adyacentes o posibles rutas de escape de los participes en el lugar del crimen, …
5.-Informe Nro. 9700-164-4269, de fecha 12 de julio de 2006, correspondiente a la AUTOPSIA Nro. 553-06, efectuada por el funcionario MEDICO JASAIRA RUBIO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en fecha 19-06-06 ingreso a la morgue del Instituto Autónomo de Anatomía Patología S/C, y al serle practicada la necroscopia se observa: Cadáver de adolescente masculino K.J.R.M … Epicrisis: CADAVER DE ADULTO MASCULINO TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMIA PATOLOGICA PARA NECROPSIA DE LEY REALIZADA LA MISMA SE CONSIDERA QUE LA CAUSA DE MUERTA ES: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TORAX Y ABDOMEN…
6.-Informe Nro. 9700-134-LCT 3158 de fecha 16 de Julio de 2006, suscrito por la funcionaria ANERKIS NIETO DE MAYORA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó según solicitud de fecha 13-07-06, EXPERTICIA DE LUMINOL acompañada de los funcionarios DETECTIVE JORGE GAMEZ, ANGEL COLMENARES Y NIEVES GOMEZ, en el siguiente sitio: Avenida 19 de Abril Centro de Diagnostico y tratamiento San Cristóbal, específicamente en la Sección B que consta de seis 06 fases: en el lugar nos acompañaron el supervisor MAZZEI ERICKSON GABRIEL y el Cabo Segundo PEÑALOZA LUIS placa 1636, practicada en las diferentes fases de la sección B.
7.-Informe Nro. 9700-134-LCT-2795 de fecha 29 de Agosto de 2006, remitido por el funcionario LUIS RODOLFO TORRES VERA Sub Comisario Jefe del laboratorio Criminalistico y Toxicológico referente al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO elaborado por el experto GARCIA JUAN adscrito a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia del plano de planta del sitio del suceso del presente caso específicamente.
8.-Informe Nro. 9700-134-LCT-3327, de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrito por la funcionaria TSU JOSEFA SIERRA DE CARDENAS SUB INSPECTOR Experto en Criminalística, quien practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA, en el siguiente material: 1.- Una (01) pieza metálica punzo penetrante elaborada a ex profeso a manera de CHUZO ….2.- Una (01) prenda intima de vestir …de los denominados INTERIOR …3.- Una prenda de vestir de uso masculino, denominado comúnmente PANTALON, 4.- Un (01) lienzo de los comúnmente denominados COBIJA, …
9.-Informe 9700-134-LCT-2829, de fecha 08 de Julio de 2006, suscrito por la detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, técnico en Criminalística, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL, a Un 01 aparato emisor y receptor de sonido de los denominados TELEFONO CELULAR marca HUAWEI, modelo C218, revestido en material sintético de color gris (dos tonos) …serial S/N: WLK611303419….
DOCUMENTALES: Las cuales deberán ser incorporadas al Debate Oral y Reservado por su lectura de conformidad con lo pautado en el artículo 339 ordinal 1° (para las pruebas anticipadas) y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines previstos en el articulo 242 ejusdem:
1.-Acta de Investigación de fecha 19 de Junio de 2.006, inserta al folio Nro. 05 y su vuelto de las actas procesales suscrita por el funcionario policial DETECTIVE: JORGE GAMEZ adscrito a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de su traslado hasta el centro de reclusión de adolescentes, y deja constancia de que se realizó inspección del sitio y levantamiento del cadáver y se hizo una búsqueda en los alrededores de evidencia que allí se deja plasmada…todo ello en compañía de otros funcionarios del centro…, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Acta de Inspección Nro. 3202 de fecha 19 de Junio de 2.006 inserta a los folios Nro. (07 y 08) suscrita por los funcionarios policiales DETECTIVES: HECTOR GAMEZ y JORGE GAMEZ: adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la INSPECCIÓN practicada en: SECCIÓN B, AREA DE SENTENCIADOS, CDT – SAN CRISTOBAL, AVENIDA 19 DE ABRIL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL – ESTADO TÁCHIRA…; conforme al articulo 339 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Informe de Novedad de fecha lunes 19/06/06 inserto a los folios 13 y 14 de las actas procesales, suscrito por los ciudadanos: JHONATHAN ZAMBRANO Guía de Centro I, JESUS ALIRIO ROA REY Guía de Centro I y MAZZEY ERINZON GABRIEL Guía de Centro II, funcionarios del Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” dependiente del Instituto Nacional del Menor, se deja constancia allí que estos eran los funcionarios que se encontraban de guardia para el momento de los hechos… todo conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Señalamiento de Sepultura de fecha 29 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano José Majarrez Toloza en su condición de Administrador del Cementerio Municipal Alcaldía del Municipio San Cristóbal, quien certifica que en el cementerio Municipal de esta ciudad el dia 21-06-2006 fue inhumado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de K.J.M.R, … siendo asentado en los libros para tal fin según certificado de defunción 908, médico que certifica Jasaira Rubio, Causa de Muerte Hemorragia Interna Masiva, quedó sepultado en el cuartel segundo de la derecha; conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Oficio Nro. 0650 de fecha 14 de Julio de 2006, suscrito por la ciudadana Lic. Belkis Suárez Castro Directora Seccional del INAM- Táchira, en el que remiten el listado de los adolescentes (identificación, delito, fase en que se encuentran…) internos en la sección de sentenciados para la fecha 19-06-2006.
6.-Prueba Anticipada de fecha 14 de Agosto de 2006, efectuada ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-01; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
7.-Prueba Anticipada de fecha 02 de Septiembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-02; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
8.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-03; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
9.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-04; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
10.-Prueba Anticipada de fecha 17 de Noviembre de 2006, efectuada ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en presencia de la Juez de Control del referido Tribunal, Fiscal del Ministerio Publico y Defensor Público especializado, con el testigo que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-05; conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
11.-Fijación Fotográfica, tomada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas JORGUE GAMEZ Y HECTOR GAMEZ, en fecha 19-06-2006, a la victima del presente caso (OCCISO) K.J.R.M, en el lugar donde ocurrieron los hechos Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de libertad ubicado en la avenida 19 de abril, a los fines de que le sean exhibidos e informe sobre las mismas de conformidad con lo establecidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma como otro elemento de convicción solicitó sea exhibido a los imputados y a los expertos (medico forense) para que informen en base a las mismas sobre lo acontecido.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Sub Inspector ANERKIS NIETO DE MAYORA Técnico Superior Universitario en Criminalística, quien efectuó según solicitud de fecha 20-06-06 EXPERTICIA HEMATOLOGICA; debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Declaración de la funcionaria JOSEFA SIERRA DE CARDENAS Experta en Criminalística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo la misma ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Declaración de la funcionaria MÉDICO JASAIRA RUBIO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en fecha 19-06-06 practicó la necropsia al occiso victima del presente caso; debiendo ser citada de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Declaración de los funcionarios DETECTIVE JORGE GAMEZ, ANGEL COLMENARES Y NIEVES GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debiendo los mismos ser citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Declaración del experto GARCIA JUAN adscrito a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de planta del sitio del suceso del presente caso específicamente; debiendo ser citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.-Declaración del ciudadano que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-06.
7.-Declaración del ciudadano que se identifica de acuerdo a la medida de protección intraproceso solicitada y acordada en fecha 03-04-2007, prevista en los literales 1 y 2 del articulo 23 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales como: 20F19-0227/06-07.
8.-Declaración del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, soltero, hijo de María Teresa y de Eleodoro Bohórquez, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa número 2-38, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 18.990.904.
9.-Declaración del ciudadano FRANCISCO ARMANDO VILLAMIZAR VIVAS, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, soltero, hijo de Carmen Vivas y Armando Villamizar, residenciado en Barrio Sucre, vereda 2, casa número 03, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 20.999.181.
10.-GEORGE ARNALDO MEDINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, hijo de Ramón Antonio Medina y Yuritma Pérez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector Monseñor Ramírez, calle principal, casa N° 0-58, San Cristóbal, teléfono 0276-5158758, titular de la cédula de identidad V- 18.990.801.
11.- Declaración de los funcionarios CHAVARRY PEÑA ENDER KENNY 1590 Titular de la cedula de identidad Nro. 8.031.418, OSMAR JOSE PEÑALOZA PEREZ 1702 Titular de la cedula de identidad Nro. 10.580.877, GUERRERO MEDINA JOSE EVELIO 1720 Titular de la cedula de identidad Nro. 11.508.664, y Pérez Freddy Placa 1854, todos adscritos a la Policía del estado Táchira, debiendo ser citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.-Declaración del ciudadano PEREZ VILLALOBOS ANIBAL GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.815.961, de profesión u oficio Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, residenciado en gallardin parte baja calle la quebrada, casa H-45, palo gordo de esta ciudad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA DILIMARA PERNÍA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE POR LA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, QUE SE IMPONGA COMO MEDIDA CAUTELAR PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, la prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Y ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del prenombrado adolescente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente K.J.R.M, y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose con lugar la petición del Ministerio Público, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; en consecuencia ordena librar los oficios respectivos a los distintos órganos de seguridad del Estado con la finalidad de lograr su ubicación inmediata; debiendo por consiguiente permanecer la causa original en el Archivo de este Tribunal.
OCTAVO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en su oportunidad legal.


Causa Penal N°: 2C-2233/2008
MDCSP/mar.-