REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Viernes (14) de Marzo del Año dos mil ocho (2008)
197° y 149°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año dos mil ocho (2008), siendo las 11:15 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-2169/2007, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada MARIANA ANGARITA RAMOS, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes, la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, la Defensora Pública Suplente N° 1 Dilimara Pernia; verificándose la ausencia del ciudadano imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). a pesar de hacer estado debidamente notificado. Acto seguido, la ciudadana Jueza, informa que por cuanto el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; aunado al hecho de estar debidamente notificado en la Audiencia de Medida de Aseguramiento celebrada en fecha lunes tres (03) de Marzo de 2008; así mismo verificado el libro de presentaciones se pudo constatar que no se ha presentado, incumpliendo con las medidas impuesta en la Audiencia Celebrada en fecha 03 de Marzo de 2008, son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado ciudadano y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA NUEVAMENTE al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E.R.D y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO







ABG. DILIMARA PERNÍA
DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE N° 1








ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA SUPLENTE




Causa N° 2C-2169-07
MDCSP/mar.-