REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, viernes catorce (14) de Marzo del año 2008
197º y 149º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Octubre del año 2007, con la víctima el ciudadano J.H.C.A., consistente en: Que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometió a que eso no volvería a ocurrir, a someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual, vale decir, dos (02) charlas mensuales y a cancelarle a la víctima la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) de la siguiente manera: SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) el día 15 de Noviembre de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) el día 30 de noviembre de 2007 a las diez de la mañana (10:00 a.m.); el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día jueves veinticinco (25) de Octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y otro; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 ejusdem, ambos punibles en perjuicio del ciudadano J.H.C.A..
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El prenombrado adolescente pidió disculpas públicas a la víctima en la audiencia preliminar las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual, vale decir, dos charlas mensuales; y a cancelarle la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) de la siguiente manera: SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) el día 15 de Noviembre de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) el día 30 de noviembre de 2007 a las diez de la mañana (10:00 a.m.); en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES.
Ahora bien, consta al folio ciento treinta y dos (132) de las actas procesales Acta de Pago de fecha 26 de Noviembre del año 2.007, en la cual la el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), hizo entrega a la víctima el ciudadano J.H.C.A., de la cantidad total de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,) en dinero efectivo moneda de curso legal en el país, recibiendo conforme la víctima la cancelación total del dinero pactado en la fecha antes señalada.
Ahora bien, al folio ciento treinta y nueve (139) de la presente causa corre inserta Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 10 de diciembre del año 2007, suscrita por la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), asistió el día 05 de Diciembre del año 2007, a las charlas de orientación conductual.
Al folio ciento cuarenta y uno (141) riela Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 09 de Enero del año 2008, suscrita por la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) asistió el día 09 de Enero del año 2008, a las charlas de orientación conductual.
Al folio ciento cuarenta y tres (143) cursa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 06 de Febrero del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), asistió en fecha 06 de Febrero de 2008 a la charlas de orientación de conducta.
Al folio ciento cuarenta y cinco (145) riela Informe Psicológico 10 de Marzo de 2008 suscrito por la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, en la que deja constancia entre otras cosas que el joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), asistió en fechas 05-12-07, 09-01-08, 06-02-08 y 05-03-08 a las charlas de orientación de la conducta, observándose como resultado un examen mental normal, con motivación hacia logro de metas relacionadas a mejorar su calidad de vida.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Octubre del año 2007, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia preliminar, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, someterse por el lapso de dos (02) meses a cuatro (04) charlas de orientación conductual, y a cancelarle la cantidad total de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) a la victima como reparación del daño causado, y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de cuatro charlas y le canceló a la victima la cantidad de de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) pactado en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Octubre del año 2.007, entre el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y la víctima el ciudadano J.H.C.A.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-



Causa Penal Nº 2C-1.738-2.006
MDCSP/mar.-