REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Miércoles doce (12) de Marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Por recibido constante de tres (03) folios útiles escrito presentado por la Defensora Pública ABOGADA GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, mediante el cual consigna certificación de ingresos del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.-14.265.498, lo cual fue requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo del año 2008, es por lo que este Juzgado ordena agregarlo a las actuaciones complementarias que reposan en el archivo de este despacho; así mismo, vistos los recaudos consignados este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.-14.265.498, devenga un ingreso promedio mensual de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.200,00) producto de la actividad que realiza como Comerciante Independiente de Alimentos, lo cual supera al ingreso mensual exigido por el este Tribunal en decisión de fecha 28 de Febrero del año 2008, esto es, diez (10) unidades Tributarias; aunado a que de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres, en Funciones de Juicio y de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se evidencia que prenombrado ciudadano no se ha constituido como fiador a favor de ningún adolescente; así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que el mismo no posee antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de la Residencia por funcionarios adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se desprende que el mismo vive en la dirección por él aportada; es por lo que este Tribunal ACEPTA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO COMO FIADOR DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por reunir los requisitos exigidos por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal habiendo aceptado previamente al ciudadano DENNYS ALEXANDER VIVAS, como fiador del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), según auto que antecede, a los fines de materializar la medida cautelar impuesta ordena librar la respectiva BOLETA DE TRASLADO del mismo para el día de hoy MIÉRCOLES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE; y una vez se levanten las correspondientes actas de compromiso y fianza, se ordena Librar la respectiva Boleta de Libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: ACEPTA AL CIUDADANO (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° V.-14.265.498, COMO FIADOR DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por reunir los requisitos exigidos por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal virtud, A LOS FINES DE MATERIALIZAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE TRASLADO del prenombrado adolescente para el día de hoy MIÉRCOLES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE; y una vez se levanten las correspondientes actas de compromiso y fianza, se ordena Librar la respectiva Boleta de Libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-







Causa Nº 2C-2267/2008
MDCSP/mar.-