REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, martes once (11) de Marzo del año dos mil ocho (2008).
197º y 149º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA (E): Abg. Isol Abimilec Delgado
IMPUTADOS (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Gerson Orlando Blanco
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA (S): Abg. Mariana Angarita Ramos

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-592-2002, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 28 de septiembre del año 2007, recibida en este Juzgado en esa misma, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “ e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representante Fiscal en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“ El día 16 de marzo de 2.002, siendo aproximadamente la 6:30 am, en la vivienda ubicada en el Barrio Walter Márquez, vereda 02, con trasversal 3 N° 191 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en momentos que los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad de Orden Público, ejecutaban una orden de allanamiento, detuvieron a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto al inspeccionar en su habitación encontraron, debajo de la cama un para de guates quirúrgicos y en la parte posterior de la cocina un paquete tipo panela elaborada en papel periódico y material de color negro y beige. Una vez que se abrió dicho envoltorio se observó que el mismo contenía material vegetal, el cual fue enviado al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se pudo determinar que se trataba de MARIHUANA, con un peso bruto de un kilogramo de peso”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó acusación contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y promovió los siguientes medios de prueba indicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos:
EXPERTICIAS:
1: Experticia Botánica N° 9700-134 –LTC-1169, de fecha 19 de Marzo de 2.002 inserto bajo el folio (22) de las actas procesales, suscrita por BELCY ARCINIEGAS DE LABRADOR experta adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien solicitó sea citada de conformidad con el artículo 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando que una vez que sea interrogada por las partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas; indicando que esta prueba es útil y necesaria para que la experta explique qué procedimiento utilizó a los fines de determinar qué tipo de sustancia era la enviada a laboratorio, y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la naturaleza de la droga incautada en el procedimiento donde resultó detenido el adolescente, lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación.
DOCUMENTALES:
1.-Inspección N° 1960 de fecha 21 de marzo de 2.0072, inserta al folio 92 de las actas procesales, practicada por los Funcionarios WALTER NIETO y CASAR PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; solicitando que la misma sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; indicando que dicha prueba es útil, necesaria y pertinente por cuanto con la mima se puede determinar el lugar exacto de la comisión del hecho.
TESTIMONIALES:
1.-La declaración de los Funcionarios WILLIAM ALBERTO CHACÓN, placa 514, MIGUEL ANGEL ARÍAS CONTRERAS, placa 628, EFIGENIA MERCEDES SANCHEZ placa 333, PEDRO GREGORIO SANCHEZ placa 1842, ERASMO CACERES placa 146, MARCO JÁUREGUI placa 1965, KARINA ALVIAREZ GELVEZ placa 937, WILLIAM GARCÍA placa 907 y ROBERTO GUANIPA CORRALES, placa 2095, todos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público a quienes solicitó sean citados de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; indicando que dichos testimonios son necesarios por cuanto se trata de los funcionarios que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenido el adolescente imputado, y pertinente por cuanto los mismos pueden dar fe de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención y si incautaron evidencias.
2.- Declaración del ciudadano MAXIMILIANO RODRIGUEZ CARBALI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.126.947, residenciado en Barrio Los Andes, Sector oficial de la Policía, calle 6 casa N° 2-67 del Municipio Torbes del estado Táchira; a quien solicitó sea citado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuánto es testigo presencial del procedimiento levantado por los efectivos de la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, donde resultó detenido el adolescente imputado, considerándola necesaria y pertinente por cuanto el mismo pude dar mayor razón sobre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y qué objetos incautaron en el procedimiento.
3.-Declaración del ciudadano JOSÉ ALFONSO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.656.372, residenciado en calle Chaparral, sector B, casa 116, Municipio Tobes del estado Táchira, a quien solicitó sea citado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto es testigo presencial del procedimiento levantado por los efectivos de la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, en donde resultó detenido el adolescente imputado, indicando que dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto el mismo puede dar mayor razón sobre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y qué objetos incautaron en el procedimiento.
Igualmente, la representante Fiscal solicitó como sanción definitiva para el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
De igual forma, como medida cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) a los sucesivos actos procesales, se le mantengan las impuestas en la Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 20 de marzo del año 2002.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), así como, los medios probatorios ofrecidos, y se proceda a su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Finalmente, solicitó se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto a su criterio no existe la posibilidad de incorporar nuevo elementos que permitan el ejercicio de la acción, contra el prenombrado adolescente para el momento del hecho.
El Defensor Privado del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) expuso: “Ciudadana Juez la Defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto de las actas se desprende específicamente de las copias certificadas de la sentencia dictada en la causa penal N° 2JU-552/02, que la ciudadana DILIA MAGEIRIS CASIQUE DE PARADA, admitió hechos por el mismo delito que hoy se le acusa a mi defendido, actuación esta por la que la defensa tantas veces solicitó el diferimiento de la presente Audiencia Preliminar; por ello solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto eso ya es cosa juzgada y no puede condenarse a dos personas al mismo tiempo por el mismo hecho. Ahora bien, en caso que el Tribunal declare sin lugar tal pedimento, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en todo aquello que favorezca a mi defendido, y pido se aperture a Juicio Oral y Reservado, donde demostraré la inocencia de mi defendido. Por otra parte, me adhiero al pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en el sentido, que se le mantengan a mi defendido las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la Audiencia de Presentación de detenido celebrada en fecha 20 de marzo del año 2002, ante este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. Por último me adhiero a la Solicitud de Sobreseimiento Provisional solicitada por la representante Fiscal en lo que respecta al joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
Impuestos los ciudadanos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º del texto fundamental, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les explicó en forma clara y sencilla el significado de tal procedimiento y sus consecuencias, se les preguntó si querían declarar, expresando los mismos que si deseaban hacerlo; a tal efecto, a los fines de oír sus declaraciones por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ordenó el retiro de la sala del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
De Inmediato, el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso: “Yo siempre me he considerado que soy inocente en el presente caso y me voy a juicio, es todo”.
Consecutivamente el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento provisional realizado por la Fiscal del Ministerio Público a mi favor, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal y lo expuesto por la Defensa, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación presentada contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) y de la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la Defensa Privada:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria; este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) tomando en consideración las siguientes actuaciones señaladas en la indicación y aporte de las pruebas recogidas durante la investigación:
1.-. Acta de Policial de fecha 16 de Marzo del año 2002, la cual riela a los folios 04 al 06.
2.- Prueba Anticipada de fecha 20 de Marzo de 2.002, la cual riela al folio 21.
3.- Inspección Botánica N° 9700-134-LCT-1169 de fecha 19 de Marzo del año 2007, inserta al folio 22.
4.- Declaración tomada por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) de fecha 20 de marzo del año 2007, la cual riela al folio 24.
5.- Declaración tomada por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) de fecha 20 de marzo del año 2007, la cual riela al folio 25.
6.- Orden de Inicio de la Investigación de fecha 19 de Marzo de 2.002 inserta al folio 84.
7.-Inspección N° 1960 de fecha 21 de marzo de 2.002, inserta al folio 92.
8.- Entrevista tomada al ciudadano Maximiliano Rodríguez en fecha 17 de abril de 2.002, inserta al folio 99.
9.- Entrevista tomada al ciudadano José Alfonso Patiño en fecha 18 de abril de 2.002, inserta al folio 100.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ampliamente identificado, como presunto perpetrador del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO GERSON ORLANDO BLANCO, en el sentido, de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa conforme lo prevé el artículo 318 ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a que la progenitora de su defendido previamente admitió hechos en la Jurisdicción Penal Ordinaria, por cuanto dichos argumentos son alegatos de fondo, propios del Juicio Oral y Reservado donde a través del contradictorio se dilucide sobre la culpabilidad o no de su defendido en el hecho imputado; y así se decide.

De los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuales son:
EXPERTICIAS:
1: Experticia Botánica N° 9700-134 –LTC-1169, de fecha 19 de Marzo de 2.002 inserto bajo el folio (22) de las actas procesales, suscrita por BELCY ARCINIEGAS DE LABRADOR experta adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debiendo la misma ser citada de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
1.-.-Inspección N° 1960 de fecha 21 de marzo de 2.0072, inserta al folio 92 de las actas procesales, practicada por los Funcionarios WALTER NIETO y CASAR PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; debiendo los ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.-La declaración de los Funcionarios WILLIAM ALBERTO CHACÓN, placa 514, MIGUEL ANGEL ARÍAS CONTRERAS, placa 628, EFIGENIA MERCEDES SANCHEZ placa 333, PEDRO GREGORIO SANCHEZ placa 1842, ERASMO CACERES placa 146, MARCO JÁUREGUI placa 1965, KARINA ALVIAREZ GELVEZ placa 937, WILLIAM GARCÍA placa 907 y ROBERTO GUANIPA CORRALES, placa 2095, todos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira; debiendo ser citados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del ciudadano MAXIMILIANO RODRIGUEZ CARBALI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.126.947, residenciado en Barrio Los Andes, Sector oficial de la Policía, calle 6 casa N° 2-67 del Municipio Torbes del estado Táchira; debiendo ser citado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Declaración del ciudadano JOSÉ ALFONSO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.656.372, residenciado en calle Chaparral, sector B, casa 116, Municipio Tobes del estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la comunidad de la prueba:

SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ACTA QUE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO GERSON ORLANDO BLANCO SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.

De las medidas cautelares sustitutivas para asegurar la comparecencia del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Juicio Oral y Reservado:

La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en su exposición solicitó como medida cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Juicio Oral y Reservado, se le mantengan las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la Audiencia de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 20 de marzo del año 2002, a lo cual se adhirió el Defensor Privado, en consecuencia este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUANDO POR AMBAS PARTES, toda vez que el mencionado ciudadano ha comparecido cada vez que ha sido requerido ante este Tribunal, con lo que se demuestra que está dispuesto a continuar sometiéndose al proceso; y así se decide.

Del enjuiciamiento del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido ciudadano a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, sólo en lo que concierne al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES EN COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.

De la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)

Oída la solicitud presentada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio, mediante el cual solicita en CAPITULO ESPECIAL se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
A los folios (04 al 06) corre inserta Acta Policial de fecha 16 de Marzo de 2.002 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección y Seguridad Orden Público en la que dejan constancia que: “Siendo las 6:30 horas de la mañana del 16/03/2.002, se constituyó una comisión policial bajo mi mando y supervisión a los fines de efectuar tres allanamientos en forma simultanea en los inmuebles lo cuales se especifica: vereda 2 con transversal 3 casa N° 1.191, casa de bloque la cual se encuentra en obra negra, ubicada en el barrio Walter Márquez Municipio Torbes del Estado Táchira , según ordenes de allanamientos/n de fecha 15/03/2.002, emanada del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al hacernos presentes en la vivienda junto a los ciudadanos testigos JOSÉ ALFONSO PATIÑO…MAXIMILIANO RODRIGUEZ CARBALI…se procedió a tocar la puerta de la vivienda siendo atendidos por la ciudadana DILIA CACIQUE DE PARADA, …a quien se le enseño la orden de allanamiento en mención procediendo a ingresar a la vivienda y se empezó a efectuar la respectiva revisión comenzado por la habitación principal donde no se encontró en esta ningún elemento de interés policial ni criminalístico donde no se encontró en esta ningún elemento de interés policial y se procedió a la revisión de la segunda habitación que es donde duerme los hijos de la ciudadana , encontrándose en la cama que se encontraban en esa específicamente debajo del colchón un par de guantes quirúrgicos, se procedió a revisar el patio o solar no encontrando ningún elemento de interés policial posteriormente pasando al área destinada para la cocina, donde esta ubicada una cocina de gas de cuatro hornillas con horno de color blanco en cuya parte posterior se encontró un paquete tipo panela elaborado en papel periódico y material plástico de color negro y beige contentivo en su interior de material vegetal de color y olor característicos de presunta MARIHUANA, el cual tiene un peso aproximado de un kilogramo, se le informo a la ciudadana que informara la existencia de dicha sustancia, tornándose agresiva ante el hallazgo junto a sus hijos adolescentes que a continuación se menciona (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)… se procedió a trasladar a los ciudadanos en mención y a la evidencia a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público para las respectivas averiguaciones…”
Consta al folio siete (07) Acta de entrevista de fecha 16 de Marzo de 2.002, tomada al ciudadano MAXIMILIANO RODRIGUEZ CARBALÍ, quien expuso: “En el día de hoy siendo las 6:30 horas de la mañana, cuando iba saliendo de mi residencia para mi trabajo se me acercó un funcionario policial solicitándome la cédula y manifestándome que por favor que colaborara …le presté la colaboración al funcionario policial…y dirigiéndome al sitio del allanamiento, nos enteramos que era el Barrio Walter Márquez, en una vivienda de bloque el cual no tenía friso, los funcionarios tocaron la puerta principal saliendo una señora y los mismo le manifestaron a la señora que iban a efectuar un allanamiento en esa casa y la señora se puso como molesta y los funcionarios le leyeron la orden de allanamiento …posteriormente pasamos a la cocina, revisamos la cocina… en la parte de atrás de la cocina el policía consiguió un paquete de color beige y al destaparla el paquete esta envuelto con periódico…se observó un paquete de forma de panela contentivo de hierba de color verde oscuro y un fuerte olor el cual noté que era similar al de la llamada marihuana…”
Al folio veintiuno (21) cursa Prueba Anticipada, de fecha 20 de Marzo de 2.002, practicada solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del adolescente, en la sede del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio veintidós (22) riela Experticia Botánica N° 9700-134 –LTC-1169 de fecha 19 de Marzo de 2.002, suscrita por BELCY ARCINIEGAS DE LABRADOR experta adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así mismo, de la declaración de fecha 20 de marzo de 2.002, tomada al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, en la sede del Juzgado Segundo de Control, la cual corre inserta al folio 24 de las actas procesales, expuso: “Resulta ser que el viernes no se a que hora eran, me llego un señor gordo, me llegó y me dio un bolsa y me dijo que le guardara, que él el sábado me la pedía y me daba algo, dinero no se que sería yo fui y las trasladé y la metí debajo de la cocina, la cual yo no sabía que era presunta marihuana …al otro día como a las 6:30 llegaron los funcionarios de la policía…”.
De igual forma, al folio veinticinco (25) riela Declaración de fecha 20 de marzo de 2.002, tomada al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la oportunidad de la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia, inserta al folio 25 de las actas procésales quien expuso: “yo no sabia nada de todo esto, yo estaba durmiendo, no me podía parar casi porque tenía una operación cuando me levante iba a preguntar que era lo que pasaba, me dijeron que era por la droga...”.
Al folio ochenta y cuatro (84) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación de fecha 19 de marzo de 2.002 suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado.
Así mismo, consta en las actas Inspección N° 1960, de fecha 21 de marzo de 2.002, practicada por WALTER NIETO y CESAR PARRA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio noventa y nueve (99) riela Entrevista de fecha 17 de Abril de 2.002, tomada la ciudadano MAXIMILIANO RODRIGUEZ CARBALLO, quien expuso: “.Yo iba bajando de mi casa como a las seis y cuatro de la seis y cuatro de la mañana…me abordo una comisión del policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público…y me dijo que solicitaba mi colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que se iba a efectuar…al estar al frente de la residencia tocaron varías veces…procedieron a revisar toda la casa…al final se halló en la parte trasera de la cocina…un paquete elaborado de elaborado de bolsa de color negro plástico, periódico y contentivo de restos de vegetales de presunta marihuana…”
Al folio cien (100) corre agregada Entrevista de fecha 18 de abril de 2.002, tomada al ciudadano JOSÉ ALFONSO PATIN, en la que expuso que: “…ellos me pidieron el favor de que fuera testigo de un allanamiento ...la policía toco la puerta y nadie abrió y al ver esto ellos tumbaron la puerta…y procedieron a revisar la casa cada unos de los testigos íbamos detrás de los policías…y cuando revisaron la cocina dentro y fuera del horno y cuando halaron la cocina detrás de ella había un paquete grande como una panela estaba envuelta en periódico …estaba contentiva como de hierba color marrón seca y tenía un olor fuerte…”
Al folio ciento ocho (108) al ciento trece (113) corre inserta solicitud de fecha 28 de septiembre del año 2007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio, y recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto resultó insuficiente lo actuado en lo que a él respecta y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada en relación al joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal por cuanto de la investigación no se desprende que el ciudadano antes mencionado tuviera conocimiento de la existencia de dicho envoltorio encontrado detrás de la cocina de su residencia, y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos; este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, en su oportunidad legal la causa será remitida EN ORIGINAL a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por el Defensor Privado Abogado GERSON ORLANDO BLANCO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, cuales son: EXPERTICIAS: 1: Experticia Botánica N° 9700-134 –LTC-1169, de fecha 19 de Marzo de 2.002 inserto bajo el folio (22) de las actas procesales, suscrita por BELCY ARCINIEGAS DE LABRADOR experta adscrita a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debiendo la misma ser citada de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: 1.-.-Inspección N° 1960 de fecha 21 de marzo de 2.0072, inserta al folio 92 de las actas procesales, practicada por los Funcionarios WALTER NIETO y CASAR PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; debiendo los ser incorporada por su lectura al Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.-La declaración de los Funcionarios WILLIAM ALBERTO CHACÓN, placa 514, MIGUEL ANGEL ARÍAS CONTRERAS, placa 628, EFIGENIA MERCEDES SANCHEZ placa 333, PEDRO GREGORIO SANCHEZ placa 1842, ERASMO CACERES placa 146, MARCO JÁUREGUI placa 1965, KARINA ALVIAREZ GELVEZ placa 937, WILLIAM GARCÍA placa 907 y ROBERTO GUANIPA CORRALES, placa 2095, todos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira; debiendo ser citados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración del ciudadano MAXIMILIANO RODRIGUEZ CARBALI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.126.947, residenciado en Barrio Los Andes, Sector oficial de la Policía, calle 6 casa N° 2-67 del Municipio Torbes del estado Táchira; debiendo ser citado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Declaración del ciudadano JOSÉ ALFONSO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.656.372, residenciado en calle Chaparral, sector B, casa 116, Municipio Tobes del estado Táchira, debiendo ser citado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ACTA QUE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO GERSON ORLANDO BLANCO, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ EL DEFENSOR PRIVADO; por consiguiente a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, al debate oral y reservado mantiene las medidas cautelares impuestas al mismo por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 20 de marzo de 2.002; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado, solo en lo que respecta al joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN COPIA CERTIFICADA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, SOLO EN RELACIÓN AL CIUDADANO (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
OCTAVO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “ e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; a tal efecto, se ordena remitir la presente causa EN SU ORIGINAL a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Causa Penal N°: 2C-592/2002
MDCSP/mar.-