REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, martes once (11) de Marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F17-0703-08, de fecha 06/03/2008; mediante el cual se solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 2C-2076/2007, caso Nro. 20-F17-0317/07, seguida contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en procedimiento efectuado en fecha 13/07/2007; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-6840, de fecha 30-10-07 suscrita por la FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, Experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PUCHO”, con papel de aluminizado de colores plateados y dorado con múltiples inscripciones de letras de color negro entre las cuales se pueden leer entre otras cosas “ CREMINO” cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual. Contentivo en su interior de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B. JADEVER”), para un peso neto de: UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS VEINTE (720) MILIGRAMOS. Rotulado como encontrado al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). Asimismo, se evidencia de la Experticia como conclusión que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis Sativa L)”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 493/07, en embalaje diferenciado, el embalaje original de la muestra y la cantidad de: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la presente experticia, con sello de seguridad Nro. 332914 y sello de máquina Nro. B20559. La diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS se utilizó en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, Experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, se pudo constatar que se devuelve el embalaje original de la muestra y la cantidad de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILIGRAMOS de MARIHUANA, de la muestra objeto de la experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILIGRAMOS por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-2076-2007, Caso Nro. 20-F17-0317/07, seguida en contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) en procedimiento efectuado en fecha 13/07/2007, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-6840 de fecha 30-10-07 y que se encuentra en el Depósito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 403-07, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) por parte del Ministerio Público, droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-2076/2007, Caso Nro. 20-F17-0317/07, seguida contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) en procedimiento efectuado en fecha 13/07/2008, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-6840 de fecha 30-10-07 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 493/07, con sello de seguridad Nro. 332914 y sello de máquina Nro. B20559; todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° 2C-2076/2007
MDCSP/mar.