REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 05 de marzo de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2315 -06
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado CARRILLO GUILLEN RENZO MARTIN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el 13-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.255.268, soltero, residenciado en Urb. Los Alpes casa Nª 01, avda. Demócrata de esta ciudad, emitido por la Unidad Técnica 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 0492 de fecha 13 de febrero de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado CARRILLO GUILLEN RENZO MARTIN , fue condenado el 03 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS ( 06 ) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES .

Así mismo consta , que en fecha 15 de enero de 2007 , este Tribunal otorga al penado CARRILLO GUILLEN RENZO MARTIN el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN ( 01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad , pues según se desprende del Informe Final , emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Asistió puntual a entrevistas con su Delegado de Prueba. Mantiene estabilidad laboral y familiar …”, es por ello, que este Tribunal apreciando que el penado CARRILLO GUILLEN RENZO MARTIN , ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, es



DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal . Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARRILLO GUILLEN RENZO MARTIN, quien es venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el 13-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.255.268, soltero, residenciado en Urb. Los Alpes casa Nª 01, avda. Demócrata de esta ciudad, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y por tanto decreta EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y la consecuencial LIBERTAD PLENA del mismo, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUÍS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO.
Secretario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado .

Causa Nº E4-2315-06
05-03-08
NICM