REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 17 de marzo de 2008.-


MEDIDA SOLICITADA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO
CAUSA: N° 4E-2618/2007

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO , colombiano, natural de Argelia Antioquia Colombia, con fecha de nacimiento 30/04/1950 titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.914.311,comerciante y residenciado en Las Margaritas, vereda 4 N° 1 San Cristóbal ,estado Táchira, y actualmente se encuentra cumpliendo pena recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, y quien solicita la medida de Libertad Condicional. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa este Juzgador a resolver la “ LIBERTAD CONDICIONAL”, requerida, este Tribunal para decidir observa:

I
1.- De los folios 75 al 78, corre inserta Sentencia dictada por el Juzgado Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que se condena al penado EDGAR DARIO PEREZ LOPEZ , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, previa admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de: ESTAFA SIMPLE, y ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 462 encabezamiento , y 464 encabezamiento en concordancia con el artículo 80 primer aparte eiusdem.

2.-Consta la Certificación de Antecedentes Penales, de PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO , (fl.121) en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

3.- Al folio 131, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO, en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 23-01-2008, en virtud de que se encuentra privado de su libertad desde el 16-11-2006, lo cual da un lapso de tiempo físico cumplido de: UN (01)AÑO, CUATRO (04) MESES y UN(01) DÍA, a lo cual se le suma el lapso redimido de CUATRO(04) MESES y TRECE (13) DÍAS, dando un lapso en total cumplido de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es decir que ya tiene cumplido el lapso de UN (01)AÑO, SEIS (06) MESES, y VEINTE (20) DÍAS, que son las dos terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que le fuera impuesta .
CUARTO: Se encuentra agregado Informe Evaluativo N° 1383, de fecha 13 de febrero de 2008, elaborado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°3, al penado PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.,; Informe este que fue emitido en fecha anterior a reunión sostenida el día 29 de febrero del año 2008. los Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde esta última señaló que para emitir pronóstico sobre las Medidas como Formulas Alternativas del cumplimiento de la pena entre ellas la Libertad Condicional, es necesario que el penado presente Oferta Laboral, es por ello, que es procedente otorgar la presente Medida sin este requisito.

II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”


En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido en total el lapso de UN (01) AÑO, OCHO, (08) MESES ,Y CATORCE ( 14) DÍAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el prenombrado penado, lleva dos tercios de la pena cumplida para optar a la libertad condicional.

SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de fecha 13 de febrero de 2008, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE.

TERCERO: consta en la Causa el Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia en el que se evidencie que PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

CUARTO: Del informe evaluativo, es importante destacar:

“ … DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Se infiere el delito por falla de sus indicadores de personalidad en cuanto a su debilidad para postergar gratificaciones de fácil acceso e inseguridad afectiva
PRONÓSTICO:
El Equipo técnico considera que el penado reúne condiciones para disfrutar de la medida en virtud de que posee autocrítica, disposición al cambio, tolerancia ante el proceso. A pesar de no contar con Apoyo familiar en el país, el penado ha operado durante ( treinta años ), mediante auto gestión personal.
Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplido dos tercios de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO, colombiano, natural de Argelia Antioquia Colombia, con fecha de nacimiento 30/04/1950 titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.914.311,comerciante y residenciado en Las Margaritas, vereda 4 N° 1 San Cristóbal, estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: SIETE (07) MESES , y DIECISEIS (16) DÍAS .

TERCERO: Se impone al penado PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO, por el lapso de SIETE (07) MESES , y DIECISEIS (16) DÍAS de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Y Por cuanto aún persiste la Huelga de Hambre de los reclusos del Centro Penitenciario de Occidente, Líbrese la boleta de excarcelación, y se Exhorta a la Directora de dicho Centro para que el penado PEREZ LOPEZ EDGAR DARIO, comparezca ante este Despacho para su respectiva notificación. Líbrense oficios y las notificaciones respectivas.





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN






ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA .





En La misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró Boleta de Excarcelación N° , Boletas de Notificación, y ofícios N°



Exp. E4- 2618-07.-
NICM
17-03-08