REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197º y 149º
San Cristóbal, 17 de marzo de 2008.-
Causa N° E4- 1417-03-
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: BUSTOS DAVILA JONATHAN , venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con fecha de nacimiento 09/12/1980 titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.785.544,obrero y residenciado Las Vegas, calle 1 N° 1-95 entre vereda 6 y 7 Táriba estado Táchira, y actualmente se encuentra cumpliendo pena, actualmente bajo la MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, , y quien solicita la medida de Libertad Condicional. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa este Juzgador a resolver la “ LIBERTAD CONDICIONAL”, requerida, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 419 al 426, corre inserta Sentencia dictada por el Juzgado Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que se condena al penado JONATHAN BUSTOS DAVILA , a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 06 de marzo del año 2006, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Declaró con Lugar el recurso de revisión, interpuesto por el penado JONATHAN BUSTOS DAVILA, efectuando la rebaja correspondiente, quedando como pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, en virtud de la promulgación de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.-Consta la Certificación de Antecedentes Penales, de BUSTOS DAVILA JONATHAN , (fl. 578), expedido en fecha 17 de febrero de 2004, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
3.- Al folio 746, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: BUSTOS DAVILA JONATHAN , en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 12-01 2008, en virtud de que se encuentra privado de su libertad desde el 13-07-2001, lo cual da un lapso de tiempo físico cumplido de: SEIS (06)AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, a lo cual se le suma el lapso redimido de SEIS (06) MESES, y UN (01) DIA, dando un lapso en total cumplido de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05 ) DIAS, es decir que ya tiene cumplido el lapso de SIETE (07)AÑOS, que son las dos terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta .
CUARTO: Se encuentra agregado Informe Evaluativo N° 223, de fecha 26 de febrero de 2008, elaborado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de esta ciudad , al penado BUSTOS DAVILA JONATHAN, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: BUSTOS DAVILA JONATHAN , actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido en total el lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MES, y CINCO ( 05 ) DIAS , Por lo que efectivamente el prenombrado penado, lleva dos tercios de la pena cumplida para optar a la libertad condicional.
SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad , de fecha 26 de enero de 2008, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE.
TERCERO: consta en la Causa el Certificado de Antecedentes Penales, (fl.205) emitido por la División de Antecedentes Penales, Viceministro de Seguridad Jurídica, en el que se evidencie que BUSTOS DAVILA JONATHAN no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
CUARTO: Del informe evaluativo, es importante destacar: Destacamentario que ha venido cumpliendo con el régimen de prueba, asistiendo a entrevistas con Delegado de Prueba, en Unidad Técnica. Mantiene estabilidad laboral y familiar, legalmente cuenta con el tiempo requerido para hacerse acreedor del Beneficio de Libertad Condicional.
QUINTO: Al folio 794 corre inserta Constancia de Trabajo, expedida por el Lic. Angelo Lombardo administrador de Obras A.W. SERVICIOS C.A., donde hace constar que BUSTOS DAVILA JHONATAN, presta sus servicios como ayudante desde el 03-08-2007.
Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado BUSTOS DAVILA JHONATAN, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplido dos tercios de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: BUSTOS DAVILA JHONATAN , venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con fecha de nacimiento 09/12/1980 titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.785.544,obrero y residenciado Las Vegas, calle 1 N° 1-95 entre vereda 6 y 7 Táriba estado Táchira , de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25)DIA..
TERCERO: Se impone al penado BUSTOS DAVILA JHONATAN , por el lapso ya indicado de TRES (03) AÑOS, TRES ( 03 ) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 3 San Cristóbal, estado Táchira, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. No incurrir bajo ningún motivo en algún otro hecho delictivo.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario
Líbrese la boleta de excarcelación, una vez se notifique al penado, y los correspondientes oficios, y las notificaciones respectivas,
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA
En La misma fecha se cumplió lo ordenado .
Exp. E4- 1417-03-
NICM
17-03-08