San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008.
Revisada la presente causa se observa que corre agregado a la causa oficio N° 1492 de fecha 21 de Julio de 2005, remitido por el Ministro de Interior de Justicia, Asesoría Jurídica, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, en el cual se señala que el Penado RWABYUMA FRANCOIS BANZA, fue trasladado a Canadá, cumpliendo instrucciones recibidas de la Directora de Prisiones en Mensaje No. 700 de fecha 03-11-98.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 112 del Código Penal, el cual establece la prescripción de las penas, se señala lo siguiente:
“Las penas prescriben así…
1- La de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo.”
Siendo así las cosas, se puede apreciar que la fecha en que se impuso la pena fue el 02 de Abril de 1998, y que la misma no fue ejecutada , en tal sentido al momento en que se dicto la pena antes referida, a instancia del Artículo 112 ejusdem, en su segundo aparte establece “…el tiempo de la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida. Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo trascurrido en el caso de que el reo se presente o seas habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Aplicando la norma antes señalada, se puede concluir que en primer lugar el condenado de autos, ha cumplido la pena, cabe resaltar que como se señaló anteriormente, el Imputado fue enviado a su país de origen, por lo que se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 3 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO RWABYUMA FRANCOIS BANZA, plenamente identificados en autos, con sujeción a lo previsto en el Artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.
Líbrense las respectivas notificaciones y remítase la presente causa al archivo judicial.
Abg. ISBETH SUEREZ BERMUDEZ
Juez de Ejecución Nº 03
Abg. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
CAUSA N° E3-441
|