San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008.

Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano MONTERO MUÑOS MIGUEL ALFREDO ha cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas, en virtud de la Libertad Condicional que le fue Concedida en fecha 25 de Julio de 2003, tomando en consideración el INFORME CONDUCTUAL FINAL de fecha 04 de Julio de 2006, el cual tiene como conclusión una evaluación positiva.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de las condiciones impuestas, así como la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor MONTERO MUÑOS MIGUEL ALFREDO, plenamente identificado en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-318