San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008.

Revisada la causa del penado GELVIZ BELTRAN OMAR SIMON en virtud de que en fecha 20 de Enero de 2004, el Tribunal Primero de Control, Decretó el Sobreseimiento de la causa, y le impuso medidas de seguridad, por ser este ciudadano Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, procede declararse la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, al ciudadano GELVIZ BELTRAN OMAR SIMON, plenamente identificado en autos. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN







Abg. PATRICIA SIERRA
LA SECRETARIA.

Exp. 3E-1957