San Cristóbal, 06 de Marzo de 2008.
Revisada la causa del penado LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ en virtud de que en fecha 20 de Octubre de 2005, el Tribunal Noveno de Control Decretó el Sobreseimiento de la causa, y le impuso medidas de seguridad, por ser este ciudadano Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra agregada a la causa, constancia de la Dirección de Prevención del delito, Coordinación del Estado Táchira, del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual dan fe de la asistencia del ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, a dicho Centro de Tratamiento, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de las condiciones impuestas, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, al ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, soltero, obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle Principal, casa N° 3-363, El Corozo, Estado Táchira. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA
LA SECRETARIA.
Exp. 3E-2389
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