REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Marzo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2442
JUEZ: Abog. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: SOTO GONZALEZ JUNIOR JESUS
DELITO: TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en fecha 14 de Diciembre de 2007 por el Defensor Abog. Nelson Eduardo Moros Urbina del penado SOTO ONZALEZ JUNIOR JESUS, indocumentado, dice ser venezolano, fecha de nacimiento 25-06-1968, soltero, domiciliado en el Barrio Fernández Padilla, calle principal, numero 6, Barcelona Estado Anzoátegui, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 202 al 209 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 21 de Diciembre de 2005 conforme a la cual se condeno al acusado SOTO GONZALEZ JUNIOR JESUS a ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS USO DE ACTO FALSO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR..
2.- Al folio 235 corre inserto Computo de Pena de fecha 169 de Octubre de 2007, del penado SOTO GONZALEZ JUNIOR JESUS, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 221 al 248 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 80 de fecha 26 de Febrero de 2008 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al folio 251, corre inserta constancia de la visita realizada al ciudadano PEDRO SOTO, quien es el padre del penado y se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.
5.- Corre inserta al folio 256 en la presente causa Visita Laboral realizada al ciudadano JUAN GONZALEZ quien se constituye en apoyo Laboral del penado SOTO GONZALEZ JUNIOR JESUS.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 16 de Julio de 2007 e inserto al folio 234, en el que se observa que el penado SOTO GONZALEZ JUNIOR JESUS cumplió el 20 de Noviembre de 2007 la cuarta parte de su pena ONCE AÑOS (11) y DOS (02) MESES DE PRISION.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado RODIRGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:
“Sujeto maduro, con salud mental en buenas condiciones, sin trastornos intelectuales ni de personalidad, en vista de sus características se recomienda que s ele otorgar una posible medida de pre libertad.”.

PRONOSTICO:

“los indicadores psico sociales de esta evaluación nos proyectan a un ciudadano con requisitos mínimos para disfrutar de la medida solicitada entre ellos se puede destacar:.”.

1.- progresividad demostrada en reclusión
2.- capacidad de acatar normas y respetar la autoridad
3.- destacado sentido de pertenencia
4.- auto critica ante el hecho delictual proponiendo cambios

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado SOTO GONZALEZ JUNIOR JESUS, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado SOTO ONZALEZ JUNIOR JESUS, indocumentado, dice ser venezolano, fecha de nacimiento 25-06-1968, soltero, domiciliado en el Barrio Fernández Padilla, calle principal, numero 6, Barcelona Estado Anzoátegui y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; El cual cumplirá su destacamento de trabajo en el Centro de Penitenciario EL Rodeo I del Estado Miranda. Quedando bajo la supervisión del delegado de prueba desasnado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, cumpliendo con las condiciones impuestas, asimismo no podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal de Control y Vigilancia.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

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