REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008
 ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
 PENADO: BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE
 CAUSA: N° E3-3208

 Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17. 646.775, soltero, domiciliado en el Barrio Santa Elena, vía Rubio, calle 1-07, Estado Táchira en lo referente a la solicitud de Libertad Condicional este Despacho conforme a lo previsto en el articulo 479 del Código Procesal Penal para decidir observa:

I
PRIMERO: Del folio 124, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 25 de Julio de 2006 en la que se condenó al penado: BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION,

SEGUNDO: Corre inserto al folio 147 Certificado de Antecedentes Penales conforme al cual se deja constancia que no posee antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa. .

TERCERO: Corre inserto al folio 218 Cómputo de Pena de fecha 14 de Febrero de 2008, en el que consta, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadana: BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE
CUARTO: Corre inserto al folio 223 Informe Evaluativo 1401 de fecha 12 de Febrero de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo, donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”









II

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa:

“. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena de fecha 14 de Febrero de 2008 cumplido por el penado BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE, se observa que hasta la fecha de hoy lleva cumplido las dos terceras partes de su pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, requisito para optar a la libertad condicional.


SEGUNDO:
CUARTO: Corre inserto al folio 223 Informe Evaluativo 1401 de fecha 12 de Febrero de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo, donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”Y del cual es importante destacar:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre en el delito por presión de grupos trasgresores, aunados a su inmadurez e inseguridad personal, desestimando consecuencias legales.
PRONOSTICO: En razón de los criterios indicadores sociales y conducta observada se permite inferir que existen elementos de convicción social para que el penado (residente) continúe con una respuesta satisfactoria ante un nuevo régimen de prueba, por lo que el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado
BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE, esta Juzgadora con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.




En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17. 646.775, soltero, domiciliado en el Barrio Santa Elena, via Rubio, calle 1-07, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN AÑO.
TERCERO: Se impone al penado BERBESI ACEVEDO LUIS ENRIQUE, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.

3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Trujillo Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

6. Mantenerse activo laboralmente.

7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al tribunal de Origen Librese los oficios y las notificaciones respectivas.









ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
Exp. E3-3208
ISB