REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN
 CAUSA: N° 3E-3024


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.085.220, domiciliado en Ciudad Lozada, calle 9, sector 2, casa N° 16, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 72, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 SEGUNDO: Al folio 128 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 136 cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 12-09-2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN
 CUARTO: Riela en autos en el folio 158, Informe Evaluativo de fecha 22 de Febrero de 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Facilismo, falta de una actividad laboral estable, internalización con grupos negativos son los factores que permitieron al penado la transgresión de su escala de valores

PRONOSTICO: Los indicadores que hacen oportuna su recomendación, para el beneficio requerido son:
Adecuadas valoración psicológica.
Estables metas coherentes y reales.
Disposición la cambio con capacidad para postergar gratificaciones.
Primario en hechos ilegales.
Solvencia familiar.
Buena conducta intramuros.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”

• QUINTO: Consta en autos al folio 163, Relación de entrevista familiar, practicada a madre del penado la ciudadana ROSALIA ARANGUREN, igualmente se evidencia constancia laboral.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por la madre, la ciudadana ROSALIA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° v.- 5.120.936.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 06-06-2007, el 09-08-2.007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.085.220, domiciliado en Ciudad Lozada, calle 9, sector 2, casa N° 16, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3 del Estado Táchira. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION



Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA

Exp. E3-3024
ISB