REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2879
JUEZ: Abog. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO COMO FACILITADOR.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: : DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.370.318, soltero, domiciliado en Pasaje Yaguar, numero 9-8, Puente Real Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 114 a la 116 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal Extensión San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 24 de Enero de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO a CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVDO COMO FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo84.1° ejusdem.
2.- Al folio 135 corre inserto Computo de Pena de fecha 13 de Noviembre de 2007, del penado SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 147 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 106 de fecha 25 de Febrero de 2008 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Del folio 152 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana ELVIA TERESA VIVAS ALVAREZ, quien es madre del penado y se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.
5.- Corre inserta al folio 154 en la presente causa Visita Laboral realizada al ciudadano HERMES SAYAGO, quien se constituye en apoyo Laboral del penado












II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 14 de Diciembre del 2007 e inserto al folio 104, en el que se observa que el penado SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO, cuenta con una pena a CINCO (05) AÑOSDE PRISION.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:

“La conducta delictiva se da en causa de inmadurez, relación con grupos de referencia delictiva y facilismo de conseguir dinero, sin ser capaz de percibir las consecuencias, reuniendo características de personalidad para reinsertarse a la sociedad...”.

PRONOSTICO:

“Sobre la base del estudio la presente evaluación psico-social, el equipo técnico concluye con opinión favorable basado en los siguientes criterios:
- buen apoya familiar / laborar.
- Disposición al cambio.
- Metas acorde a su capacidad.
- Hábitos laborales.
- Adecuada valoración psicológica
- Conducta intramuros.
- Ocupación del tiempo en el campo laborar / deportivo durante reclusión.


CONCLUSION:
“el equipo técnico emite pronostico FAVORABLE, por lo anterior expuesto.”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.



IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado SUAREZ VIVAS JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.370.318, soltero, domiciliado en Pasaje Yaguar, numero 9-8, Puente Real Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-2879
ISB