REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: REIMUNDO MONTALVO
 CAUSA: N° 3E-2183


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: REIMUNDO MONTALVO, colombiano, indocumentado, soltero domiciliado en el Bario la Palmita, sector la escuela, casa numero 3, San Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 123 corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, con recurso de revisión de la Corte de Apelaciones quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
 SEGUNDO: Al folio 257 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado REIMUNDO MONTALVO en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 300 cómputo de Pena de fecha 028 de Mayo de 2007, en el que consta, que el penado de autos el 21 de Diciembre De 2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: REIMUNDO MONTALVO



 CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 1411 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: como hipótesis de la ejecución delictual se encuentra ausente visión de consecuencia futura, además de obtener gratificación económica de fácil acceso, ambiciones y dificultad económicas.
PRONOSTICO: Los indicadores que hacen oportuna su recomendación, para el beneficio requerido son:
Aparente conducta predelictual ajustada.
Hábitos laborales.
Factible proyección de funcionalidad extramuros.
Solidaridad familiar.
Progresividad intramuros, a nivel conductual, ocupacional y de capacitación.
Oportunidad de trabajo (ver oferta)
Positivo resultado de valoración psicológica.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”


• QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada a la hermana del penado la ciudadana MARIA MONTALVO, igualmente se evidencia constancia laboral.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado REIMUNDO MONTALVO, no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por la hermana del penado la ciudadana MARIA MONTALVO, titular de la cédula de identidad N° v.- 20.449.095.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha28 de mayo de 2007, el 21-12-2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado REIMUNDO MONTALVO , en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a REIMUNDO MONTALVO, colombiano, indocumentado, soltero domiciliado en el Bario la Palmita, sector la escuela, casa numero 3, San Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Felix Saturdino Angulo Ariza, ubicado e la Urbanización el Recurso 2°, callejón vía autopista, Tapatapa, diagonal al arsenal, casa N° 01, Maracay Estado Aragua, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y ofíciese el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que se designe un Tribunal para el control y vigilancia del beneficio. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION








Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA

Exp. E3-2183-05
ISB