REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008

Visto el escrito presentado por la Abg. YADIRA MOROS, Defensora Publica del penado LUIS ANTONIO JACANAMINOY TISOY, plenamente identificado en autos quien se encuentra cumpliendo de pre libertad bajo Destacamento de Trabajo, agregado a la causa en el folio 360 y de fecha 13 de Febrero de 2008 conforme al cual solicita permiso especial para no pernoctar en el Centro Comunitario ya que teme por la vida en virtud de que ha recibido amenazas de los familiares de la victima.
Considera esta Juzgadora que el otorgar otro permiso a este ciudadano como lo es el de no pernoctar e el Centro Penitenciario de Occidente, ya que como anteriormente se dijo se encuentra en un estado de pre libertad, es decir aun no posee una libertad plena, es romper con la naturaleza del beneficio lo que quebranta lo establecido en la norma y a lo que se comprometió el penado al momento de optar por el beneficio y ser logrado el mismo, asimismo se observa en los folios 289, 290 y 291 el record de presentaciones del penado al Centro Penitenciario de Occidente, el cual deja constancia que el mismo no pernocta en dicho Centro desde el año pasado, logrando así que se le revoque el beneficio tal como lo manda la ley
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTASNCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TECHIRA DECIDE: Se ordena que el penado se re LUIS ANTONIO JACANAMINOY TISOY, se integre de manera inmediata a la pernocta en el Centro Penitenciario a cumplir con las condiciones que tiene el benéfico de destacamento de trabajo, en caso de negarse a la misma se le revocara el beneficio.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCION




ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-1919
ISB