REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197º y 148º
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008.
Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que los ciudadanos ARISMENDI PELAEZ RUBEN DARIO Y GONZALEZ CORREDOR HENRRY FERNANDO ha cumplido con la totalidad de las medidas de seguridad impuestas, tomando en consideración el tiempo que ha trascurrido desde la imposición de las mismas hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo que establecen los articulo 26 y 257 de nuestra carta magna.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de las condiciones impuestas, así como la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de ARISMENDI PELAEZ RUBEN DARIO, Venezolano, indocumentado, nacido en fecha 22-12-1981, y con residencia en Conjunto las Acacias, Apartamento 402, San Cristóbal Estado Táchira Y GONZALEZ CORREDOR HENRRY FERNANDO, Venezolano, nacido en fecha 16-05-1980, titular de la cedula de identidad V-15.556.446, y con residencia en la calle 15, numero 15-35, la ermita San Cristóbal Estado Táchira y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. ALEJANDRO ÁVILA
EL SECRETARIO.
Exp. 3E-1418