REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 26 de Marzo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3001
JUEZ: ABG.. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.570.241, soltero, domiciliado en la Avenida las Américas Residencias los Bucares, Torre B, piso 6, apartamento 6-1, frente ala Terminal, Mérida Estado Mérida, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 216 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira extensión San Antonio del Táchira en fecha 01 de Junio de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS a OCHO (081) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

2.- Al folio 248 corre inserto Computo de Pena de fecha 12 de Noviembre de 2007, del penado SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 260 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 45 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 267 corre inserta constancia de la visita realizada al ciudadano HAROLD EDISSON VALENCIA, quien es el compadre del penado y se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.

5.- Corre inserta al folio 271 en la presente causa Visita Laboral realizada al ciudadano J EILLIAM MAR VALENCIA OSINA quien se constituye en apoyo Laboral del penado SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 12 de Noviembre de 2007 e inserto al folio 248, en el que se observa que el penado SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS cumplió el 21 de Diciembre de 2007 la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGIC: incurre en el acto delictivo por exceso de confianza ante los requerimientos de otras personas y desconocimiento de consecuencias socio legales

PRONOSTICO:

“los indicadores psico sociales de esta evaluación nos proyectan a un ciudadano con requisitos mínimos para disfrutar de la medida solicitada entre ellos se puede destacar:.”.

1.- progresividad demostrada en reclusión
2.- capacidad de acatar normas y respetar la autoridad
3.- destacado sentido de pertenencia
4.- auto critica ante el hecho delictual proponiendo cambios

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado SOTO GONZALEZ JUNIOR JESUS, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado SERGIO ALBERO GOMEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.570.241, soltero, domiciliado en la Avenida las Américas Residencias los Bucares, Torre B, piso 6, apartamento 6-1, frente ala Terminal, Mérida Estado Mérida ,y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; El cual cumplirá su destacamento de trabajo en el Centro Penitenciario del Estado Mérida. Quedando bajo la supervisión del delegado de prueba desasnado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, cumpliendo con las condiciones impuestas, asimismo no podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal de Control y Vigilancia.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 3001