REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: FERNANDEZ RONDON JULIO CESAR
 CAUSA: N° 3E-2765


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: FERNANDEZ RONDON JULIO CESAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.038.456, soltero domiciliado en el Vigía, caño Iguana, cerca de la Escuela Bolivariana Antonio Verdi, Vía Panamericana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 769 al 777, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de OCHO (08) AÑOS SEIS por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR Y DETENTACION ILICITA DE ARMAS.

 SEGUNDO: Al folio 720 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado AGUILAR COSTE FRANCI en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 701 cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 13 de Diciembre de 2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: AGUILAR COSTE FRANCI
 CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 42 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: se infiere el acto delictual por la debilidad ante la presión de terceras personas, inseguridad afectiva e inmadurez emocional.

PRONOSTICO: el equipo técnico considera que el penado AGUILAR COSTE FRANCI, reúne lãs condiciones para disfrutar La medida de regime abierto, em virtud de los seguinte critérios:
Buena capacidad de autocrítica ante el delito.
Capacidad para tolerar la frustración
Arrepantimeiento por el delito cometido.
Adecuado apoyo familiar y laborar.
Planes viables y coherentes para su reinserción social.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”


• QUINTO: Consta en autos al folio 731, Relación de entrevista familiar, practicada a la hermana del penado AGUILAR COSTE FRANCI, igualmente se evidencia constancia laboral.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado AGUILAR COSTE FRANCI, no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por su hermana, el ciudadano GLADYS AGULIAR COSTE.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 13 de Diciembre de 2007, el 23-08-2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado AGUILAR COSTE FRANCI, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a AGUILAR COSTE FRANCI, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.086.879, soltero domiciliado en el Calle 9, sector dos, casa 5, Ciudad Lozada, Santa Tereza Del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3 del Estado Táchira. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION








Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA

Exp. E3-3148
ISB