REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: HERREÑO BLANCA LUCIA
 CAUSA: N° 3E-3905


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: HERREÑO BLANCA LUCIA, colombiana, soltera portadora d La cédula de ciudadania N° 68.248.026, domiicliada em La carretera via El Llano, cerca de La aalcabala El Cucharo, casa 6-12,Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 735 corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Al folio 800 corre inserto el Certificado Antecedentes Penales del penado HERREÑO BLANCA LUCIA en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 863 cómputo de Pena de fecha 27 de Septiembre de 2007, en el que consta, que el penado de autos el 21 de Diciembre De 2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: HERREÑO BLANCA LUCIA


CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 864 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: son causales de la ejecución del delito la dependencia a sustancias estupefacientes, descontrol de sus impulsos, desinhibición por los efectos de la bebida, perdida del tono moral, inmadures personal

PRONOSTICO: luego de realizada la evaluación psico social, al caso en estudio, se conocía que l penada es primo delictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales, cuanta con el apoyo familiar y afectivo, establece auto critica del hecho, emocionalmente con mediana madurez, con disposición al cambio. Aspectos importantes que la aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”

QUINTO: Consta en el folio 278, Relación de entrevista familiar, practicada al hermano del penado el ciudadano HERREÑO LUIS ORLANDO.


II
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha28 de mayo de 2007, el 21-12-2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado HERREÑO BLANCA LUCIA en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a HERREÑO BLANCA LUCIA, colombiana, soltera portadora d La cédula de ciudadania N° 68.248.026, domiicliada em La carretera via El Llano, cerca de La aalcabala El Cucharo, casa 6-12,Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluida a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y ofíciese el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que se designe un Tribunal para el control y vigilancia del beneficio. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION








Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA

Exp. E3-3905
ISB