REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 17 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: GOMEZ PANCHO JOSE GEOVANI
 CAUSA: N° 3E-2845


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: GOMEZ PACHON JOSE GEOVANI, venezolano, titular de La cédula de identidad N° 16.540.327, domiciliado en Carrera 11, vereda 1 N° V-35, La Concórdia, San Cristóbal, Estado Táchira (Tia Materna), de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 78 al 83, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

 SEGUNDO: Al folio 95 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado GOMEZ PANCHO JOSE GEOVANI en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 119 cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos, el 03 de Enero de 2008, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: GOMEZ PACHON JOSE GEOVANI.

 CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 123 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere que el penado comete el delito por inmadurez emocional y por falta de una adecuada formación de valores dentro del hogar primario, donde no prevaleció debido control en la adolescencia, adquiriendo comportamientos inadecuados durante el proceso de socialización.

PRONOSTICO: el equipo técnico considera que e penado GOMEZ PACHON JOSE GEOVANI, reúne lãs condiciones para disfrutar la medida del Regimen Abierto, em vitud de los siguientes critérios:
.aun cuando carece de estabilidad familiar, presenta desorientación en sus propósitos futuros, cuanta con ciertas cualidades personales para internalizar su culpa y corregir su conducta.
posee adecuado apoyo familiar y oferta laboral.
.deseos de cambiar de conducta y cumplir normas legales y de convivencia social.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”


• QUINTO: Consta en autos al folio 127, Relación de entrevista familiar, practicada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PACHON CARO, , quien es tía materna del penado.
• SEXTO: Consta la folio 129 oferta de trabajo suscrita por el ciudadano MARIO EN RIQUE PACHON.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado GOMEZ PACHON JOSE GEOVANI, no registra antecedentes penales, y cuenta con apoyo familiar por parte se su señora madre la ciudadana MARISLA COROMOTO QUINTERO RAMIREZ.

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 13-11-2007, el 29-10-2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado GOMEZ PACHON JOSE GEOVANI, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO GOMEZ PACHON JOSE GEOVANI, venezolano, titular de La cédula de identidad N° 16.540.327, domiciliado en Carrera 11, vereda 1 N° V-35, La Concórdia, San Cristóbal, Estado Táchira (Tia Materna)., de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Tachira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2845