REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 14 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: ALDRIN ALFONSO SANCHEZ RUGELES.
 CAUSA: N° 3E-1625 - 1775


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ALDRIN ALFONSO SANCHEZ RUGELES, venezolano, Sotero, titular de la cedulad de identidad N° 14.873.032, domiciliado en San Joselito, vereda 16, casa 01 MUNICIPIO Torbes Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 192 y 193, corre inserto auto de este Tribunal Tercero de Ejecución de fecha 04 de julio de 2003, en el cual se efectúa acumulación de penas , estableciéndose como pena definitiva la de 17 AÑOS 09 MESES 23 DIAS 16 HORAS 57 MINUTOS Y 20 SEGUNDOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Al folio 60 de la cuarta pieza del expediante, Corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado ALDRIN ALFONSO SANCHEZ RUGELES en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 18 de la cuarta pieza de la causa cómputo de Pena, en el que consta, que la penado de autos, cumplió un tercio de la pena, en fecha 09 de octubre de 2006, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: ALDRIN ALFONSO SANCHEZ RUGELES

CUARTO: Riela en auto en le folio 63 de la cuarta pieza, Informe Evaluativo 1253 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO se presume que se involucra en el hecho delictual en su adolescencia al evadir el control de la figura de autoridad, lo que conlleva a participar con grupos de inadecuada interacción, inmadurez y falta de previsión de as consecuencias socio legales.


PRONOSTIC: evaluadas las condiciones psico sociales del caso se considera que reune requisitos para optar a licitada medida en virtud de la progresividad penitenciaria, planes viables y coherentes, sentido de pertenencia familiar, apoyo consistente, autocrítica. Demuentra capacidad de acatar normas, integrarse al medio de manera responsable.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”


QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada a la ciudadana BEATRIZ RUGELES TORRES, madre del penado.

II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado ALDRIN ALFONSO SANCHEZ RUGELES, no registra antecedentes penales, y cuenta con apoyo familiar por parte se su madre la ciudadana BEATRIZ RUGELES TORRES.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 22 de octubre de 2007, , el 08 de abril de 2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ALDRIN ALFONSO SANCHEZ RUGELES, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN a ALDRIN ALFONSO SANCHEZ RUGELES, venezolano, Sotero, titular de la cedulad de identidad N° 14.873.032, domiciliado en San Joselito, vereda 16, casa 01 MUNICIPIO Torbes Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Asimismo se informa al penado que una vez sea notificado deberá presentar una oferta laboral ante el Tribunal.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-1625/1775