REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: MEJIA LOZANO ELDER DE JESUS
 CAUSA: N° 3E-2816-07


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MEJIA LOZANO ELDER DE JESUS, EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ELDER DE JESUS MEJIA LOZANO, venezolano, titular de La cédula de identidad N° 22.234.084, soltero, domiciliado em El Barrio La Guairá, calle 1, cãa B-9, San Cristobal Estatdo Tachira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 147 al 148, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES S DE PRISION por los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 SEGUNDO: Al folio 226 corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado MEJIA LOZANO ELDER DE JESUS en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

 TERCERO: Corre inserto al folio 195 cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 16 de Julio de 2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: MEJIA LOZANO ELDER DE JESUS

 CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo 244 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

• QUINTO: Consta en autos al folio 203, Relación de entrevista familiar, practicada a la ciudadana LILIANA MENDOZA, quien es la concubina del penado.
• SEXTO: Consta la folio 241 oferta de trabajo suscrita por la ciudadana MARY CHERRY.


CONCLUSIÓN: El destacementario que ha venido cumpliendo con el régimen de prueba. Mantiene estabilidad laborar y familiar. Legalmente cuenta con el tiempo requerido para hacerse acreedor del beneficio de régimen abierto.”


II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Consta en autos que el penado ELDER DE JESUS MEJIA LOZANO, no registra antecedentes penales, y cuenta con apoyo familiar por parte se su concubina la ciudadana LILIANA MENDOZA.
 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 13-11-2007, el 29-10-2007 cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ELDER DE JESUS MEJIA LOZANO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ELDER DE JESUS MEJIA LOZANO, venezolano, titular de La cédula de identidad N° 22.234.084, soltero, domiciliado em El Barrio La Guairá, calle 1, cãa B-9, San Cristobal Estatdo Tachira., de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Nueva Esparta, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a fin de que se designe un Tribunal de Ejecución para el control y vigilancia del benefico otorgado.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2816