REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3002

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION AL PENADO JOSE YOEL VALDELEON BONILLA.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION, pedido por el penado JOSE YOEL VALDELEON BONILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 83.929.029, residenciado en la carrera 13 A-27 Barrio Ricaurte San Antonio del Táchira este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tienen derecho al trabajo y el deber de trabajar….., observamos el penado JOSE YOEL VALDELEON BONILLA, esta solicitando al Tribunal se le autorice para salir de la jurisdicción del Estado Táchira y trasladarse a los Estados Anzoátegui (Paríaguan), Guárico y Apure, manifestando que motivado a su trabajo debe trasladarse a estos Estados, por cuanto es vendedor de zapatos y hace sus exposiciones en las ferias que se realizan en cada uno de los Estados nombrados. Ahora bien esta juzgadora observa que desde junio 2007 que le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la Pena y desde el 30 de junio del mismo año el penado viene solicitando estos permisos, sin consignar ningún soporte que justifique la presente solicitud.

Corre al folio 199 de la presente causa, acta de compromiso de fecha 26 de julio 2007, firmada por el penado JOSE YOEL VALDELEON BONILLA, en la que entre las condiciones para el beneficio entre otras esta la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin permiso previo de Tribunal, el cual ha venido cumpliendo porque previamente solicita esta autorización.

Ahora bien en razón que es un derecho que le asiste a todo ciudadano como lo es el de trabajar conforme lo establece el artículo 86 de la CRBV, y oído personalmente el compromiso que tiene el ciudadano JOSE YOEL VALDELEON BONILLA, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar la petición de permiso por el lapso de treinta (30) días, presentada por el solicitante, con la condición que para una futura solicitud el penado deberá anexar los soportes que justifiquen sus traslados a otros Estados. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Autoriza al ciudadano JOSE YOEL VALDELEON BONILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 83.929.029, residenciado en la carrera 13 A-27 Barrio Ricaurte San Antonio del Táchira, para que salga de la Jurisdicción del estado Táchira, por el lapso de treinta (30) días, a partir del 20 de marzo 2008, con la condición que para una futura solicitud el penado deberá anexar los soportes que justifiquen sus traslados a otros Estados SEGUNDO: EL PENADO JOSE YOEL VALDELEON BONILLA, deberá continuar presentándose cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo, conforme lo señala la decisión de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese a las partes de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal




ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA