REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal,26 de Marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL 2E-2723

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ZERPA ZERPA JOSE FREDDY.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión conductor, nacido en el vigía Estado Mérida, en fecha 16-09-1968, titular de la Cédula de Identidad V-. 10.900.508, residenciado en el barrio el corazón de Jesús cerca de la prefectura francisco Ochoa casa Nº 161 Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Corre en los folios 202 al 209, sentencia dictada por el juzgado segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Táchira del Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Noviembre de 2006, en la que condena al penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corre al folio 272 de la presente causa que el penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, ha cumplido según el cómputo realizado el día 16 de Noviembre de 2007, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio 255 de la presente causa Certificación de Antecedentes Penal de fecha 08 de Agosto de 2007 del penado, ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa

Corre a los folios 333 al 336, Informe Técnico Nro 99, de fecha 18 de Marzo de 2008, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

Corre al folio 337 visita domiciliaria a la ciudadana JOHANA MONCADA.

Corre a los folio 340 constancia de residencia donde certifican la residencia del apoyo familiar del penado ciudadana JOHANA MONCADA.

Corre al folio 341 Oferta laboral, suscrita por la Ciudadana YOHANA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.244.638, actuando en su carácter de propietaria de CAPILLAS VELATORIAS Y FUNERARIA LA REINA DE LOS CIELOS ubicada en la Av. Unión sierra maestra calle 17 con Av. 10 frente a los compresores la limpia Maracaibo Estado Zulia para que se desempeñe en la parte de mantenimiento en un horario comprendido de 7:00 a 12:00am y de 1:00 a 5:00pm.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta:
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
“ … DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Se presume las causas que motivaron el delito ausencia de visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso.

PRONÓSTICO:
De la evaluación psicosocial practicada al penado se deduce los siguientes aspectos primario en el medio carcelario, hábitos laborales estructuradas, sentido de pertenencia familiar, apoyo de contención efectivo, posee capacidad para adaptarse a situaciones nuevas, autocrítica, reflexivo y tolerancia al fracaso, metas viables de ejecutar.

CONCLUSION
El equipo Técnico emite opinión Favorable.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.- Prohibición de conducir vehículos automotores.
9.- Prohibición de portar armas Y así se decide


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión conductor, nacido en el vigía Estado Mérida, en fecha 16-09-1968, titular de la Cédula de Identidad V-. 10.900.508, residenciado en el barrio el corazón de Jesús cerca de la prefectura francisco Ochoa casa Nº 161 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.- Prohibición de conducir vehículos automotores
9.-Prohibición de portar armas.

SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento acarrea la revocatoria del beneficio.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA