REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3056
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL PENADO VIVAS JOSE AUDON.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA
• PENADO: JOSE AUDON VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Barinas, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1967, titular de la cedula de identidad N° V- 11.499.867, residenciado en el barrio las flores vía principal casa Nº 5-124 San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abg. BETZABETH MURILLO.
• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte en relación con el articulo 375 ordinal 1 del código penal.
ANTECEDENTES
Corre en los folios 278 al 293 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Quinto de primera instancia en penal en función de juicio del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 01 de Agosto de 2007, en la cual se condena al ciudadano: VIVAS JOSE AUDON, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, Y CUATRO (4) meses de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte del código penal.
Corre en folios 319 al 322, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 263 de fecha 14 de Marzo de 2008 correspondiente al penado JOSE AUDON VIVAS para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio 312 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 09 de Noviembre de 2007 en la cual consta que JOSE AUDON VIVAS, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: JOSE AUDON VIVAS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte en relación con el articulo 375 ordinal 1 del código penal.
Corre en los folios 319 al 322 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de inmadurez personal, ausente visión de consecuencias futuras, perdida del tono moral con desprendimiento de sus valores, impulsividad descontrolada, instintos primitivos con preocupación por su sexualidad.
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizados hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar, emocionalmente con inmadurez, impulsividad con posibilidades de superar tal deficiencia con ayuda psicológica. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.
CONCLUSIÓN:
Después de realizado el anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio solicitado.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, se infiere que el penado: JOSE AUDON VIVAS, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JOSE AUDON VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Barinas, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1967, titular de la cedula de identidad N° V- 11.499.867, residenciado en el barrio las flores vía principal casa Nº 5-124 San Cristóbal Estado Táchira por el término de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: JOSE AUDON VIVAS, de de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Someterse a tratamiento médico psicológico, y presentar constancias.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOSE CONTRERAS
SECRETARIA