REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2961

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL PENADO JOSE GREGORIO CORREA MONTES.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. ANA GAMBOA.
• PENADO: JOSE GREGORIO CORREA MONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 02 de febrero de 1975, titular de la cedula de identidad N° V- 12.871.423, residenciado en la calle 23 Nº 32-51 entrando por la bomba del caribe Estado Zulia.
• DEFENSOR: Abg. LIONEL CASTILLO.
• DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, y conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal.

ANTECEDENTES

En los folios 239 al 244 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio numero dos del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 08 de Mayo de 2007, en la cual se condena al ciudadano: CORREA MONTES JOSE GREGORIO, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, Y SEIS (6) meses de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, Previsto y sancionado en el artículo 9 de ley sobre el hurto y robo de vehículos.

Corre en folios 277 al 279, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO correspondiente al penado CORREA MONTES JOSE GREGORIO para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio 276 la certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que JOSE GREGORIO CORREA MONTES no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: JOSE GREGORIO CORREA MONTES, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehiculos automotores.

Corre en los folios 278 y 279 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume incursiona en el hecho punible debido a la inmadurez emocional.

… PRONÓSTICO:
Se considera caso favorable debido a ser primario en el delito, presentar adecuado nivel de funcionamiento mental, trabajo licito, y conoce la norma apoyo familiar

CONCLUSIÓN:
Se considera caso APTO para la medida solicitada.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, se infiere que el penado: JOSE GREGORIO CORREA MONTES, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: JOSE GREGORIO CORREA MONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 02 de febrero de 1975, titular de la cedula de identidad N° V- 12.871.423, residenciado en la calle 23 Nº 32-51 entrando por la bomba del caribe Estado Zulia, por el término de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: JOSE GREGORIO CORREA MONTES, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada tres meses.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOSE CONTRERAS
SECRETARIA