REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes 24 de Marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-2630-06
AUTO QUE DECIDE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, pedida por el penado FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.790.641 nacido en Colon Municipio Ayacucho el 11-09-1986, residenciado en la finca sana Vicente aldea caqui municipio Junín Estado Táchira, este tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
1.- Corre Agregado a los folios 53 al 55 Sentencia de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de primera instancia en funciones de control numero dos del circuito judicial panal del Estado Táchira, en la que condena al penado FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 iusdem.
2.- Corre en el folio 86 la certificación de antecedentes penales del penado FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
3.- Corre al folio 77 el último cómputo de la pena realizado el 04 de Octubre de 2007 al penado: FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena el 12 de marzo de 2008.
4.- Al folio 101 corre la Solicitud del beneficio de libertad condicional por parte del abogado en ejercicio José Agustín Sánchez Chaustre, Defensor del penado FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO.
5.- Se encuentra agregado a los folios 87 al 91 Informe Evaluativo, de fecha 11 de Febrero de 2008, procedente de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N°3, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE, por tener el penado elementos que la favorecen en la reincorporación social, además de tener las 2/3 partes de la pena cumplida, siendo la razón por la cual solicitan la Libertad Condicional para el penado FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO.
6.- Corre a los folios 92 y 93 entrevista familiar y acta de compromiso firmada por la ciudadana Ana Hemilda Florez Florez, madre del penado la cual se encuentra dispuesta a dar el apoyo familiar al penado FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO.
7.- Al folio 94 corre oferta de trabajo por parte del ciudadano Hugo Domingo Molina venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.031.448 propietario de la finca San Vicente ubicada en la aldea Cuqui, municipio Junín del Estado Táchira.
8.- corre al folio 95 constancia de residencia de la ciudadana Ana Hemilda Florez Florez, madre del penado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido del artículo citado se desprende que la penada a cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con las dos terceras parte de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se infiere el delito por sus características y rasgos de personalidad que son congruentes con una persona con escaso contacto social y débil para solucionar los problemas que se le presentan.
PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada, posee autocrítica disposición al cambio, continuidad hacia la actividad laboral, con metas factibles a cumplir la progresividad carcelaria y cuenta con apoyo familiar y laboral efectivo.
CONCLUSION:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE..
Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad a la penada, habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado, FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.790.641 nacido en Colon Municipio Ayacucho el 11-09-1986, residenciado en la finca sana Vicente aldea caqui municipio Junín Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCERO: Se impone a la penada FLOREZ FLOREZ JORGE ARMANDO, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, bajo las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7.- Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA