San Cristóbal, 24 de Marzo de 2008
197º y 148º

Visto el cómputo de pena practicado al penado VELASQUEZ RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, en fecha 06 de febrero de 2006, quien se encuentra cumpliendo condena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9nde la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Celis García Wilmer Antonio, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Con respecto a las penas accesorias, específicamente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, este Tribunal acogiendo el criterio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de dos mil siete, expediente 03-2352, extingue la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del penado VELASQUEZ RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, establecida en el artículo 13.3 y 22 ambos del Código Penal. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano VELASQUEZ RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido en fecha 24-12-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.583.511, profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en la Parcela Buena Vista, San Joaquín, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9nde la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Celis García Wilmer Antonio, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese Oficio y regístrese su salida.





Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


2E-2401-05
ICCA